Lo bueno, lo malo y lo feo de la usura
Gerardo Corrales [email protected] | Martes 10 diciembre, 2019
En las últimas semanas, el país ha sido testigo de una serie de artículos y discusiones que se han dado alrededor de la necesidad de definir una tasa máxima de interés, a partir de la cual los créditos sean considerados como operaciones de usura.
Si bien es cierto nuestra Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en su artículo 5, sabiamente establece que la regulación de precios debe hacerse solo de forma temporal; en condiciones de desabasto o en estructuras de mercado oligopólicas; la verdad es que nadie se opone que para efectos de establecer el umbral de usura, es necesario que los Jueces tengan claridad en cuanto a la tasa de nivel máxima a aceptar.
Sin embargo, llama mucho la atención que algunos legisladores, incluso algunos que han sido Ministros de Economía, no se hayan preocupado durante su gestión en analizar en profundidad por que la competencia en el sistema financiero es imperfecta y promover cambios para liberar los obstáculos que impiden la libre competencia, pues en mi experiencia, no hay mejor forma de proteger al consumidor y garantizar la eficiencia en la operación de los intermediarios, sino es a través de una sana, abierta, agresiva y transparente lucha entre bastantes oferentes que brinden las mejores opciones en términos de precio; propuestas de valor y calidad de servicio, que es lo que al final realmente afecta el bienestar de la sociedad.
Lo bueno de esta discusión es que se han visto propuestas de economistas serios y profesionales; que hacen la tarea, investigan y en forma paralela educan a la población, poniendo sobre la mesa los beneficios y riesgos de establecer límites de tasas de interés relativamente bajos que podrían ocasionar la exclusión de más de 400 mil clientes que hoy gozan de crédito en el sistema formal y que no de hacerse de forma técnica este ejercicio, podrían terminar más bien siendo financiados en la informalidad, con tasas de interés más altas.
Lo malo ha sido, hasta la fecha, que los proponentes de un límite único para todo tipo de crédito y equivalente a 2.2 veces la tasa activa promedio de crédito del sistema financiero, no han podido ni públicamente, ni a los diputados miembros de la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa, que tienen la inmensa responsabilidad de aprobar esta legislación, explicarles de dónde sacaron ese dato.
Lo único que se escucha de estos proponentes y sus defensores, es que ese dato sale de estudios de la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica y de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional.
Este servidor, para no comer cuento, saco el rato para ir a reunirse con los proponentes de la metodología de la Universidad de Costa Rica y para mi grata sorpresa, los Profesores que hicieron los estudios, después de tener una discusión profesional y transparente con mi persona, me reconocieron que sus cálculos tienen errores y en conjunto, logramos hacer los ajustes necesarios para que las fórmulas de cálculo fueran las correctas.
Lo único que está pendiente, es que dicho estudio definió el límite de 2.2 veces la tasa activa promedio de interés de los créditos en colones; con base en datos que mezclan ingresos financieros en colones y dólares, por lo que dicha tasa activa promedio se encuentra subvaluada. Se la ha pedido a la SUGEF la data de ingresos y cartera de crédito por monedas, para poder realizar los cálculos correctos y sustituir los datos que fueron suministrados a la Comisión de Hacendarios.
Lo malo de esta discusión es que cuando los que apoyan el límite del 30.1% en colones (equivalente a los 2.2 veces la tasa de interés promedio) escuchan posiciones objetivas y sustentadas que obtienen datos diferentes de ese nivel, se concentran en emitir una serie de calificativos y ataques personales para supuestamente ¨ serrucharle el piso ¨ a todo aquel que no apoya sus planteamientos.
Por ejemplo, a este servidor, los proponentes del límite indicado, me llegaron a cuestionar si en realidad soy economista por no estar inscrito en el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas; otros que soy un empleado a sueldo contratado por los bancos y por la Asociación Bancaria Costarricense; otros, que soy un neoliberal; otros, que soy un defensor a ultranza de las empresas que ganan mucha plata en este país; otros, que no pienso en los pobres pues perdí la sensibilidad social y ahora soy uno más de los ricos de este país; otros, que soy un infiltrado en el partido político al cual pertenezco; otros, que soy un usurero, agiotista de cuello blanco; en fin, puras falsedades y ataques al cuerpo en la desesperación, todo por no tener la capacidad de contradecir o contra argumentar, los análisis y posiciones que he sostenido, resultado de mi experiencia de más de 25 años en el sistema financiero.
Dado que estos señores han continuado alimentando una campaña de desprestigio y de persecución en las redes sociales, por respeto a los ciudadanos responsables del país y a la mayoría de los legisladores de los 57 diputados, que no caen en este populismo barato y de puñalada por la espalda, procedo a resumir mis argumentos en esta discusión sobre las tasas de usura:
1. No es cierto que esté en desacuerdo con la fijación de un límite máximo a partir del cual los créditos con tasas mayores deben ser calificados como usura
2. No es cierto que estoy recibiendo ningún dinero o paga por presentar mis argumentos, el cual lo he hecho de forma transparente por una convicción personal de atacar los explicaciones sin sustento; populistas, generadoras de odio y que tienden a polarizar a la sociedad, en dos categorías: nosotros los buenos, que defendemos a los pobres y los otros los malos, que defienden a los ricos
3. No es cierto que el nivel de endeudamiento de los hogares de Costa Rica sea del 64% de sus ingresos, al comparar los pagos que hacen por intereses y amortización de sus créditos. Según la última Encuesta de Ingresos y Gastos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el promedio de endeudamiento del país es de 19.5% e incluso si se abre por quintiles de ingreso, para ninguno de ellos, este porcentaje supera el 25% y por tanto, está conforme con el apalancamiento máximo del 35% al 40% de los ingresos que recomienda el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
4. No es cierto que acceder a un crédito o una deuda sea malo o tenga que ser satanizado. De hecho, muchos de nosotros logramos mejorar nuestras restricciones presupuestarias para comprar casa; vehículo; educarnos, haciendo uso de créditos para vivienda de la Caja Costarricense del Seguro Social; créditos de CONAPE; créditos de la banca privada, etc. Por eso no es de extrañar que en la misma encuesta del INEC, en promedio, el 60% de los hogares del país manifiesta tener al menos una deuda. Este porcentaje cae al 41% en el quintil de ingresos más bajos y del 74% en el quintil de ingresos más altos.
5. No es cierto que la fijación de un precio máximo no genere exclusión de clientes del mercado formal y que por el contrario, se va a generar una oleada de competencia por los clientes que tengan costos, gastos y pérdidas por encima del límite máximo fijado. Todo estudiante de economía sabe que la consecuencia inmediata de establecer un precio máximo es excluir del mercado formal a aquellos clientes que a ese precio no cubran sus costos y pérdidas esperadas. De ahí la importancia de realizar un análisis técnico, objetivo y a profundidad para definir dicho límite. Con base a mi experiencia y con la estructura de costos, gastos y pérdidas esperadas de tarjetas de crédito, el tope injustificado de 2.2 veces la tasa promedio, pondría en riesgo de exclusión a más de 400 mil tarjetabientes que sería atacados, ahí sí como un oleaje, por los oferentes informales a tasas más altas y con dudas sobre el origen de los fondos que proveen así como sobre los medios no tradicionales de cobro que emplean.
6. No es cierto que los bancos lleven a sus deudores más allá de su capacidad de crédito. La fijación de los límites de crédito está regulada por la Normativa de la SUGEF 1-05, que de forma mandatoria obliga a los bancos a considerar en sus análisis de deudores, en orden de prioridad; la capacidad de pago del deudor; su morosidad actual y la morosidad histórica de los últimos 48 meses.
7. No es cierto que las tarjetas de crédito han abusado de los segmentos más pobres del país. En el estudio indicado del INEC, se demuestra que solo el 9.8% de los hogares mantiene tarjetas y este porcentaje es solo del 1.5% para el quintil de ingresos más bajos y del 20% en el quintil de ingresos más altos.
8. No es cierto que las tarjetas de crédito hayan sido las causantes del sobre endeudamiento de las familias en el país. Si bien es cierto, en los párrafos anteriores se ha demostrado que los hogares promedio en el país no están sobre endeudados, no se puede negar que dentro de todos los quintiles de ingreso, si hay algún porcentaje de familias que tienen una situación de sobre endeudamiento. De las investigaciones que he podido hacer, me parece que este tema no obedece a las altas tasas de interés ni a las tarjetas. De hecho, este producto representa solo el 6.6% de todo el crédito del país, con un saldo de $ 2.4 miles de millones de dólares. Por el contrario, el crédito de consumo (todo aquel que no es para financiar casa; vehículos o tarjetas) se acerca a la cifra de $ 8 mil millones, más del 20% del crédito del país. Este mercado está dominado en cerca del 80% por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y el Banco Popular.
Estas dos entidades gozan de un privilegio de ley que es obligar a los patronos, públicos y privados, a deducir, sin límite, las cuotas de sus créditos, lo cual genera un riesgo moral y tentación de seguir endeudando al cliente más allá del límite recomendado del 35% al 40% de los ingresos. Lo anterior ocurre especialmente en empleados del Sector Público.
Es el artículo 9 de la Ley Orgánica del Banco Popular y el artículo 69, inciso k) del Código de Trabajo para las Cooperativas, que establecen este beneficio.
De hecho, los diputados proponentes del tema de usura, deberían mostrar la misma pasión y aprobar una modificación a estas leyes, que establezca un límite máximo de deducción automática de las cuotas de los créditos hasta el 40% de los ingresos y ampliar el disfrute del mismo a cualquier entidad del sistema financiero, pues esto abarata los costos de recepción de pagos; cobranza y minimiza la morosidad, elementos que deben causar una caída en las tasas de interés del mercado.
9. No es cierto que no se haya propuesta una metodología alternativa al 2.2 veces sobre la tasa promedio. Mi tesis es que los precios en un libre mercado se definen en función de la estructura de costos; gastos y pérdidas esperadas más un margen de utilidad, el cual se acota dependiendo si hay libre competencia o se amplía si hay estructuras oligopólicas.
En mi criterio, la SUGEF con base en el criterio de Supervisión Basada en Riesgos, está facultada para exigirle a los intermediarios formales, el detalle de sus estructuras de costos, gastos y pérdidas por producto financiero, para proponer un límite sustentado en datos y que minimice la exclusión financiera.
10. No es cierto que en los más de 70 países, de 140, donde existen límite de usura, la definición de la metodología corresponda a los Legisladores. En su mayoría, siendo un tema netamente técnico, esta atribución se le otorga al Banco Central o a la Superintendencia.
11. No es cierto que la propuesta de 2.2 veces la tasa promedio sea una metodología flexible. Suponga que por alguna razón, ese múltiplo en la práctica resultó en una tasa máxima muy baja y que el nivel de exclusión de clientes se ve incrementado, lo cual racionalmente requeriría ajustar el múltiplo de 2.2 veces, pero dado que este quedo fijado en la Ley, debería aprobarse una nueva Ley para modificarlo y siendo el campo financiero uno muy dinámico, mientras se logra esta modificación en el Congreso, la exclusión continuará.
12. No es cierto que los bancos privados hagan clavos de oro en el país. Si se hace el análisis con la rentabilidad anualizada sobre el patrimonio, con datos al primer semestre del 2019, según información publicada en la SUGEF; la rentabilidad de la banca privada es 8.2%; las Cooperativas de Ahorro y Crédito, 7.1% y los bancos del Estado, 6.0%.
13. No es cierto que no existan en el mercado opciones de tarjetas de crédito con tasas más asequibles. El mismo estudio que publica el Ministerio de Economía en su página de Internet, refleja que existen casi 500 diferentes tipos de tarjetas, con tasas de interés en colones entre 20% y hasta el 49.9%. Por alguna razón, las Cooperativas de Ahorro y Crédito; el Banco Popular; el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica, no han podido o no han querido participar en dicho segmento, a pesar que estos últimos tienen el control de cerca del 80% de las cuentas corrientes, el fondeo más barato. En vez de estar pensando en regular precios, las autoridades deberían promover una mayor competencia para que el consumidor pueda escoger y elegir entre las opciones de mejor precio; propuesta de valor y calidad de servicio.
14. No es cierto que mi persona haya dicho que la definición de un precio máximo por encima del precio de equilibrio de mercado, lleve los precios a ese nivel máximo. Lo que he dicho es que para esos productos de bajo costo y riesgo como financiamiento de casa de habitación; vehículos; lotes, etc., se les legaliza la usura al definir un solo límite para todos los créditos del 30.1%. O sea, esto le permitiría legalmente a un acreedor, formal o informal, que si le cobra a alguien un 29.5%, ese crédito en adelante no sería de usura, a pesar que se le estaría cobrando al consumidor, tres veces más lo que el mercado cobra.
Si realmente se quiere proteger y beneficiar al consumidor, una propuesta integral de reformas legales, debería al menos incluir:
1. La fijación de una tasa máxima de usura por medio de una modificación a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor, encomendando esa tarea como es la mejor práctica internacional, al Banco Central o la Superintendencia General de Entidades Financieras. Hacerlo de otra forma, incluso como algunos irresponsablemente han dicho, que ya no es un tema económico-técnico, sino político, sería ir en contra del principio de razonabilidad técnica que defiende nuestra Constitución Política así como el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública. Hay suficiente jurisprudencia en nuestra legislación que ratifica que las leyes deben ser convenientes, equitativas y lógicas, de violarse esos tres parámetros objetivos, se estaría en presencia de una acción claramente inconstitucional.
Los topes a las tasas de interés no deben ser generales y al menos, deben establecerse de forma diferenciada, según sus costos, gastos y pérdidas esperadas para tarjetas de crédito; créditos de consumo y créditos no regulados.
Aunque sería deseable bancarizar nivel de ingresos bajos con tasas de interés reducidas, lo cierto es que los costos operativos; gastos de administración y pérdidas esperadas son distintas por colón prestado, según nivel de ingreso, y por tanto, las tasas de interés altas reflejan costos, gastos y riesgos altos.
2. Hay que promover un mayor nivel de competencia, así como mayor apetito y pasión de los bancos del Estado para competir de tú a tú con la banca privada en el mercado de tarjetas y con ello, dar opciones de tasas de interés más bajas. No puede ser posible que en el caso del Banco Nacional; Banco de Costa Rica y Banco Popular, las tarjetas de crédito pesan menos del 4% dentro de sus carteras totales de crédito al sector privado, controlando cerca del 80% de las cuentas corrientes y de ahorro del país.
3. La ampliación de la Central de Información Crediticia de la SUGEF, para obligar a que todo oferente de crédito, sea formal o no, suministre los datos de sus clientes y nivel de endeudamiento, pues es la única forma de tener una visión integral consolidada de las deudas de las familias, pues al estar hoy fuera los créditos comerciales así como los provenientes de entidades financieras no reguladas; conducen a un sobre endeudamiento de los hogares del país.
4. Incluir dentro del Plan Nacional para el Desarrollo, la educación financiera de la población como un objetivo de interés público y obligar a los intermediarios financieros para que junto con el MEIC y otras autoridades, financien un programa nacional de formación en este tema.
5. Modificar el artículo 63 inciso k) y el artículo 9 de la Ley del Banco Popular, para que la retención automática de las cuotas de crédito de los salarios, tenga un máximo del 40% del ingreso de los hogares y que se amplíe ese beneficio a todo oferente de crédito inscrito en la Central de Información de Deudores de la SUGEF, como una forma de minimizar los gastos por gestiones de cobranza; recepción de pagos e incobrables y con ello, promover tasas de interés más bajas.
6. Establecer de forma obligatoria por parte de la SUGEF, que todo oferente de crédito formal e informal, establezca en los créditos personales, una póliza de seguro de desempleo para los deudores asalariados, para que en caso de un despido con responsabilidad, la compañía de seguros mantenga al día los pagos de los créditos por 11 meses, mientras el deudor se reubica en el mercado laboral.
7. Modificar la ley del Banco Central de Costa Rica para establecer claramente que los pagos anticipados o extraordinarios sean un derecho del deudor, sin ningún tipo de comisión o castigo por prepago.
8. Modificar la ley del Impuesto sobre la Renta, para que los gastos por incobrables de créditos menores a $ 100, sean deducibles directamente del impuesto de renta y con ello, evitar tener que llevar estos casos a cobros judiciales en los Tribunales, generando una saturación pero además, con costos administrativos y de trámite que superan los montos de los créditos a recuperar.
Hay suficiente evidencia en los países que han optado por establecer límites a la usura, que el riesgo de equivocarse es alto y que las consecuencias son de exclusión y de promoción de la informalidad, mas que, como ahora mis opositores sacan sin la debida justificación, que Corrales está acudiendo al Memorándum del Miedo para asustar a los clientes.
Por ejemplo, se dan tres casos cercanos a nuestra realidad:
a- Banco de la República de Colombia, 18 agosto 2017:
“La existencia de un tope máximo en las tasas de interés, no le permite a los bancos prestar a los clientes que por su alto perfil de riesgo, se les debe cobrar una tasa de interés superior al máximo.
El resultado final es un menor volumen de crédito en el mercado formal (exclusión) y que estos deudores de alto riesgo, tengan que acudir al mercado informal no regulado, compuesto por agiotistas que cobran tasas onerosas por sus créditos¨
Banco Central del Paraguay, 29 noviembre 2018:
b- ¨ El tope a las tasas de interés de tarjetas de crédito, obligó a 200 mil personas a recurrir a usureros, afectando negativamente la economía del país, afectando el poder adquisitivo de esas familias, generándose un marcado decrecimiento de las ventas de los comercios. A consecuencia de lo anterior, dichos usuarios se vieron obligados a explorar otras fuentes de financiamiento en casas de crédito y prestamistas informales, cuyas tasas de interés son muy superiores.¨
c- Banco Central del Perú, 10 de agosto 2016:
¨La imposición de límites a las tasas de interés genera represión financiera y conduce a la formación de mercados negros (mercados informales), en donde la tasa de interés de equilibrio se ubica en un nivel superior al que se hubiera alcanzado bajo condiciones de libre mercado.¨
Creo que mi objetivo de suministrar información objetiva, transparente y con evidencia para que la opinión pública y en especial, los señores diputados de forma responsable, analicen y tomen la mejor decisión a la hora de legislar en esta materia se ha cumplido.
Por tanto, me voy con la consciencia tranquila y a disfrutar de mis merecidas vacaciones, en unión de mi familia, no sin antes desearles a todos, una muy feliz navidad y próspero 2020.
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