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RENTA


Impuesto del 30% se pagaría sobre ganancia al vender terrenos o activos de una empresa

Christine Jenkins [email protected] | Miércoles 09 octubre, 2019


Giovanni Tencio
“Aquí la clave es determinar un criterio que nosotros llamamos de afectación o de vinculación”, explicó Giovanni Tencio, subdirector general de Tributación, ante algunas dudas de empresas y asesores sobre cómo se aplicaría este cambio. Shutterstock/La República.


La ganancia que obtenga una empresa al vender terrenos, edificios o maquinaria que forman parte de su negocio pagaría el mismo impuesto que se aplica a las utilidades bajo los cambios introducidos por la reforma fiscal.

La ley, primero que todo, establece el nuevo impuesto sobre las ganancias de capital del 15%, el cual anteriormente no existía.

Pero además, esta regla será diferente para las empresas que vendan su almacén, alguna planta u oficinas para su actividad productiva, para las que la ganancia se considerará parte de sus utilidades normales que tributan el 30% (o una escala menor para empresas pequeñas).

“Siempre y cuando estamos hablando de un bien que estaba afecto a la actividad económica, la ganancia o la pérdida se incluirá entonces en el impuesto de las utilidades”, explicó Giovanni Tencio, subdirector general de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Lea más: Ganancias y pérdidas de capital

Significa, también, que estos casos no podrán aplicar la opción de la reforma que permite pagar un 2,25% sobre el valor total de la venta al realizar la primera venta después de julio.

Esto respondió Tencio acerca de algunas dudas de empresas y asesores sobre cómo se aplicaría este cambio:

¿Cuál es el cambio en el impuesto?

Aquí la clave es determinar un criterio que nosotros llamamos de afectación o de vinculación.

Antes de la reforma, efectivamente se pagaba sobre la ganancia de la venta de la construcción o la obra civil que estuviese sobre el terreno, pero sobre el terreno no se pagaba impuesto.

Pero esto a partir del 1 de julio cambió, y ya ese tratamiento diferenciado no existe.

Si el bien en sí se usaba en la actividad, sí hay afectación, la ganancia de capital se incorpora al impuesto de las utilidades que, para muchas empresas, sería al 30%.

¿Qué pasa en el caso inverso, con una pérdida de capital?

Siempre y cuando estamos hablando de un bien que estaba afecto a la actividad económica, la ganancia o la pérdida se incluirá entonces en el impuesto de las utilidades.

Si no estuviera afecto a la actividad lucrativa, entonces esa pérdida la puede utilizar para compensar impuestos que genere en ganancias futuras, dentro del período de prescripción.

¿Cuándo se puede aplicar la tarifa del 2,25% en la primera venta?

Si no hay afectación, es decir si no estaba usándose para la actividad económica, entonces paga conforme al capítulo 11; es decir, en la primera venta al 2,25% del total.

¿Con base a cuál precio inicial se estima la ganancia?

La ganancia la determina el precio al que lo vendí, menos el valor en libros de la propiedad, que va a ser el valor original más las mejoras, menos la depreciación

No es correcto hacer un avalúo, ni revaloración de activos, es con el valor histórico.

¿Se vería como un desincentivo a la inversión, al tratarlo como renta normal en vez de poner un impuesto más bajo?

Creo que todos los países están en situaciones diferentes, sus estados tributarios están en niveles de madurez diferentes, entonces habrá que tener mucho cuidado a la hora de comparar un país con otro.

Lea más: Impuesto a ganancias capital golpearía inversión, crecimiento y empleo

¿Piensa que esto llevará a que las empresas hagan sociedades apartes, dueñas de los activos, para evitar el impuesto?

Alguien podría pensar que el bien que uso en mi actividad, voy a ponerla en otra sociedad para no pagar el 30% cuando la venda, pero en este caso la Administración puede determinar que estaba afecto a la actividad lucrativa, que se había hecho una simulación, e incorporar la ganancia dentro de los resultados que se declaran en el impuesto de las utilidades.

El criterio no es quién sea el dueño registral de la propiedad, es si está vinculado o afecto a la actividad lucrativa, y aquí lo fundamental es que entonces ese bien se utiliza en la actividad lucrativa.

¿Para un apartamento en alquiler, significa que la venta de ese apartamento tendría un impuesto diferente dependiendo de régimen en que está? ¿En un caso va a pagar el 15% y en el otro el 30%?

Bueno, pues sí.

Normalmente, una persona no necesita un empleado, en cambio una persona que tiene 10 apartamentos, de repente sí ocupa un empleado para su mantenimiento y su relación con los inquilinos.

Eso hace que su utilidad, que normalmente se define como una actividad pasiva, empiece más bien a tener las características de una actividad activa, donde se compran cosas y se incurren en gastos.

Cuando usted tiene el bien sujeto a la actividad económica, usted lo depreció, y generó un escudo fiscal en su actividad económica, eventualmente usted hizo mantenimientos que dedujo también como gastos, y sí tenia préstamos y pagaba intereses sobre esa propiedad, también los dedujo.

En el caso de rentas de capital donde paga la tarifa del 15% sobre el 85%, al no haber tenido algún escudo de los indicados, la tarifa es más baja.


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