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Lunes, 16 de diciembre de 2024



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Organizaciones sin fines de lucro, cooperativas, mutuales y asociaciones solidaristas deberán presentar su primera declaración RTBF en octubre 2024

Natalia Ramírez [email protected] | Viernes 04 octubre, 2024


Natalia Ramírez


En octubre de 2024, las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) deberán presentar su primera declaración ordinaria en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Desde la entrada en vigencia de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, este grupo ha sido considerado como obligado a presentar la declaración, aunque hasta ahora no lo había hecho. Sin embargo, las OSFL ya tenían la obligación de custodiar la información requerida por la normativa vigente.

Este grupo es el último en cumplir con la obligación de declarar, según el cronograma escalonado previamente establecido, y ahora se suma a las personas jurídicas, fideicomisos y administradores de recursos de terceros.

Para efectos de la declaración, se consideran OSFL aquellas instituciones cuya actividad esté relacionada con la recaudación o desembolso de fondos con fines benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales, fraternales, u otras "buenas obras". Esto incluye a las organizaciones sin fines de lucro asociadas, como las sucursales extranjeras de organizaciones internacionales.

La nueva Resolución Conjunta N°MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024 establece que están obligadas a presentar la declaración las OSFL nacionales, las sucursales o filiales de organizaciones extranjeras, así como las asociaciones y fundaciones extranjeras que se constituyan en el país mediante sucursales o aquellas con número de cédula jurídica.

Es importante destacar que están exentas de esta obligación las Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Comunal, Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS), Temporalidades de la Iglesia, sindicatos y sus federaciones, condominios, partidos políticos, fondos de inversión, y entidades creadas por ley especial que las exonere del cumplimiento de obligaciones tributarias formales y/o materiales.

Los beneficiarios finales de estas organizaciones serán las personas físicas que formen parte de la estructura administrativa de control, así como aquellas que reciban asistencia benéfica, humanitaria o de otro tipo a través de los servicios de la OSFL.

El representante legal de la OSFL será el responsable de presentar esta declaración, por lo que es importante verificar que los nombramientos estén inscritos y vigentes. Este deberá suministrar: a) datos identificativos de la organización; b) propósito y objetivos de sus actividades; c) datos identificativos de la estructura de control, incluyendo personas jurídicas o estructuras jurídicas (nacionales y extranjeras), miembros de la junta directiva, consejo de administración, directores o equivalentes, o el cuerpo gerencial; d) un detalle anual de ingresos y egresos, considerando la información de enero a diciembre del año anterior al periodo de la declaración; e) el registro e identificación individualizada de quienes realicen contribuciones o donaciones de cualquier tipo a la OSFL, cuyos montos sean iguales o superiores a un salario base, acumulado anualmente entre enero y diciembre del año anterior.

Además, se deberá registrar e identificar a los beneficiarios que reciban donaciones iguales o superiores a un salario base, acumulado anualmente entre enero y diciembre del año anterior. Para donaciones en especie, se deberá cuantificar el valor de mercado. Este detalle incluirá tanto a personas físicas como jurídicas, nacionales o extranjeras, indicando los datos de identificación de la entidad y su representante legal.

Asimismo, será necesario cargar un archivo que incluya el detalle de ingresos y egresos, que podrá ser el Estado de Resultados o el Balance de Comprobación, o en su defecto, un auxiliar de ingresos y egresos que refleje los montos totales anuales segregados por mes.

De igual forma, deberán presentar la declaración las mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas establecidas en el país con número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional. Estas entidades, antes de presentar la declaración en el sistema, deberán acudir ante un notario público, a través de su representante legal, para incluir en el padrón del RTBF los datos identificativos de la organización y los del representante legal o apoderado. Los beneficiarios finales serán todas las personas físicas que formen parte de la estructura administrativa de control, incluyendo la junta directiva, consejo de administración, directores, cuerpo gerencial o equivalentes.

Estas entidades también deberán suministrar: a) datos identificativos de la organización; b) propósito y objetivos de sus actividades; y c) datos identificativos de la estructura de control, que incluya los integrantes de la junta directiva, consejo de administración, directores o equivalentes, y el cuerpo gerencial. Deberán cargar, además, el Estado de Resultados, el Balance de Comprobación, o un auxiliar de ingresos y egresos que refleje los montos anuales del periodo a declarar, segregados por mes.

Finalmente, es importante recordar que la omisión en la presentación de esta declaración conllevará una multa pecuniaria equivalente al dos por ciento de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica en el período anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

Natalia Ramírez

Gerente Legal de Grant Thornton







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