La movilidad eléctrica y sus implicaciones en el IVA
Natasha Ramos [email protected] | Lunes 19 mayo, 2025

En el último año, la adquisición de vehículos eléctricos ha incrementado significativamente en el país, lo que ha representado un paso hacia la movilidad sostenible por parte de la población costarricense. Asimismo, como parte de una iniciativa del gobierno, se promulgó una ley que regula la promoción del transporte eléctrico e incentiva su uso en Costa Rica.
Uno de los incentivos se encuentra en la reforma de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, la cual establece un esquema de exoneraciones fiscales en cuanto al Impuesto al Valor Agregado para los vehículos eléctricos nuevos y los vehículos eléctricos usados hasta cinco años de antigüedad, así como los insumos de estos.
Por lo tanto, el IVA se irá aplicando de una manera escalonada, es decir, la tarifa comienza en un 1% aumentando un punto porcentual por periodo fiscal hasta alcanzar la tarifa general prevista del 13%. En el siguiente cuadro se muestra las tarifas para los próximos años:
Año Tarifa IVA
2025 3%
2026 4%
2027 5%
2028 6%
2029 7%
2030 8%
2031 9%
2032 10%
2033 11%
2034 12%
2035 13%
Podemos comprender el incentivo que promulga la Ley antes mencionada por medio de un ejemplo numérico, podemos suponer que usted como consumidor final desea adquirir un vehículo eléctrico con un costo de ₡15.000.000, normalmente, para comprar un vehículo nuevo de un concesionario, se debería pagar el 13% de IVA, por lo cual, el impuesto a pagar sería un monto de ₡1.950.000, lo que implicaría un desembolso total de ₡16.950.000. Sin embargo, gracias a la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico la tarifa de IVA aplicable para el 2025 es del 3%, es decir, el impuesto a pagar sería de un monto de ₡450.000, lo que significaría un precio final de ₡15.450.000. Por lo tanto, hay una diferencia de ₡1.500.000 que significaría un ahorro para el consumidor final en la compra del vehículo eléctrico.
Por otro lado, para los contribuyentes del impuesto de valor agregado que comercialicen estos bienes, es importante considerar que, para completar el formulario D-104 del Impuesto al Valor Agregado con la tarifa mencionada anteriormente, hay una limitación en la declaración, ya que, no posee ninguna sección que haga referencia a ventas o compras a la tarifa del 3% de IVA, por lo tanto, una de las alternativas para efectuar la declaración consiste en consignar la porción gravada en la sección de compras o ventas gravadas y la porción restante se debería incluir en la sección de exenciones.
Los beneficios en el IVA que propone la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico y su Reglamento pretenden reducir el costo sobre la adquisición de vehículos eléctricos para los consumidores finales, fomentando una mayor adopción de transporte sostenible entre los conductores dentro de Costa Rica a través de la reducción de gastos fiscales. Este esfuerzo contribuye a disminuir la huella de carbono del país, alineándolo con los compromisos internacionales de lucha contra el cambio climático.
Natasha Ramos, Consultora de Impuestos de Grant Thornton