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¿Debe un influencer o youtuber pagar impuestos?

Alejandro Segura [email protected] | Martes 14 febrero, 2023


AS


Alejandro Segura Sánchez

Associate

Consortium Legal - Costa Rica

Recién la semana pasada circuló en redes sociales un artículo titulado “El trabajo soñado del mundo: Las profesiones más buscadas”, según el cual, con base en datos de Google, fue posible identificar cuál es el trabajo más deseado por las personas en la mayoría de los países del mundo. Sorpresa o no, en Latinoamérica predomina el deseo a ser influencer o youtuber.

México, El Salvador, Perú, Bolivia, Chile y Uruguay figuran como países en que las personas sueñan con ser youtubers, mientras que en Argentina, Ecuador, Colombia, Venezuela, República Dominicana, Nicaragua y Costa Rica son más quienes añoran ser influencers.

Muchos de estos trabajos soñados buscan contar experiencias (Luisito Comunica), hacer comedia (Jero Freixas) o simplemente narrar una carrera de bolinchas (como por ejemplo lo hizo Ibai Llanos en 2020), u otras tantas. Sin embargo, al final de cuentas, su objetivo es conseguir visitas o “views” que les permitan alcanzar exposición, “hacerse conocidos” y con ello monetizar su actividad.

Generalmente esa monetización va acompañada de marcas y patrocinios que se aprovechan de ese alcance mediático para publicitar bienes y servicios que de una u otra forma, queramos o no, terminan llegando a nosotros. Pero, y ¿cuánto gana una persona influencer o youtuber mensualmente? Es difícil saberlo con exactitud, depende de la audiencia que tenga cada perfil, pero bien podría rondar entre los $100 y los $200.000 mensuales, o más.

Ante lo cual, surge una ingenua interrogante, ¿deben estos trabajos soñados pagar impuestos? La respuesta es que sí. Por ejemplo, en España, la Agencia Tributaria considera que los ingresos que se obtienen de estos trabajos son, como cualquier otra renta, rendimientos íntegros que provienen de un trabajo personal que suponen la puesta en marcha de medios de producción. Así, en ese país, quienes se dedican a esos trabajos soñados tienen la obligación de cancelar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e inclusive cotizar a la seguridad social.

En México el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comparte el mismo criterio, mientras que, en Colombia, recién en 2022 se presentó una reforma tributaria en el Congreso que incluía un alza en el pago de impuestos para estos trabajos soñados.

¿Y en Costa Rica? También. En mi criterio quienes se dedican a estos trabajos soñados tienen la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria para declarar y pagar sus impuestos como cualquier otra persona. El catálogo de actividades económicas de la Dirección General de Tributación incluye el código de actividad 743006 “PUBLICIDAD A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS”, cuya descripción es “todos los servicios publicitarios prestados a través de internet y/o cualquier otro medio electrónico de avanzada”; código de actividad económica dentro de la cual considero encajan estos trabajos soñados.

Así, quien se inscriba en esa actividad deberá pagar anualmente el Impuesto sobre las Utilidades (ISU) sobre los ingresos percibidos y cada vez que cobre su servicio, deberá incluir el 13% del IVA en el comprobante electrónico para posteriormente liquidarlo mensualmente. Sin obviar, que este trabajo soñado también tiene la obligación de cotizar a la seguridad social.

El no cumplir con tales obligaciones tributarias expone a la persona influencer o youtuber a procesos de fiscalización, cobro de impuestos dejados de pagar, intereses y multas, razón por la cual siempre es recomendable buscar asesoría si existe alguna inquietud.

Después de todo, el trabajo soñado no escapa de la realidad tributaria.



Alejandro Segura Sánchez

Asociado al equipo de Derecho Tributario de Consortium Legal. Máster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica.

Consortium Legal

[email protected]

2289-0753







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