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Beneficio se aplicaba cada seis meses y permitía evitar pago de impuestos en bienes de uso personal

Ticos ya no podrán exonerar compras inferiores a $500 realizadas por Internet

Decreto que entró a regir el lunes aplicará solo cuando se logre demostrar que se trata de un envío familiar sin carácter comercial

Johnny Castro [email protected] | Miércoles 05 mayo, 2021


Aforados revisando mercancía
El nuevo decreto hace repensar si vale la pena comprar por Internet o conseguir un producto en el mercado nacional.Shutterstock/La República


A partir de esta semana ya no será posible exonerar las compras inferiores a $500 realizadas fuera de Costa Rica.

Este beneficio fiscal se aplicaba cada seis meses y permitía evitar el pago de impuestos en bienes mediante Internet.

El decreto que entró a regir el lunes solo se aplicará cuando se logre demostrar que se trata de un artículo familiar sin valor comercial; es decir, que para comprar un artículo y no pagar tributos, será necesario que usted, un amigo o un familiar le traiga el producto directamente.

La medida busca frenar el trasiego de mercancías comerciales sin el respectivo pago de impuestos y al mismo tiempo, se traduce en un duro golpe para los consumidores y para las empresas de mensajería u courier que mantienen casilleros en Miami y donde los costarricenses suelen enviar este tipo de mercancías.

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Y es que el decreto afectará sobre todo la compra de productos electrónicos como pantallas planas, monitores, dispositivos para computadoras, consolas de videojuegos y otros electrónicos que deberán pagar en promedio un 40% y 50% de su costo por concepto de impuestos.

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Un ejemplo de esta situación es la consola de videojuegos de última generación PlayStation 5, cuyo costo en su versión con lectora de disco es de $500 en Estados Unidos, es decir, unos ¢300 mil, pero en suelo costarricense no baja de ¢600 mil, alcanzando hasta los ¢800 mil o más en algunos lugares.


¿Qué cambia?


Por disposición del Ministerio de Hacienda, a partir del 1 mayo 2021 se exonerarán solo los envíos familiares sin carácter comercial:

  • Productos deben ser únicamente para disfrute personal o familiar
  • El solicitante del trámite debe ser una persona física
  • Debe presentar la documentación solicitada para la realización del trámite
  • El valor CIF de la mercancía no puede exceder los $500 dólares incluyendo transporte
  • No aplica para los productos restringidos
  • Aplica únicamente en una sola factura
  • El beneficio se puede solicitar cada seis meses


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