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FORO DE LECTORES


Servicios prestados en el exterior

Carlos Morales Martínez [email protected] | Martes 10 agosto, 2021

Carlos Morales

La ley de Impuesto sobre la Renta establece en el TITULO IV, capitulo XXII, el marco normativo del impuesto cedular que aplica sobre las remesas al exterior, en este capítulo se regula lo relacionado con el pago de impuestos sobre los servicios prestados por no domiciliados en el territorio nacional a favor de contribuyentes locales.

Debemos recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 1, establece como hecho generador, la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.

Como bien lo indica la citada norma, el impuesto aplica sobre los beneficios generados por el desarrollo de actividades lucrativas de fuente costarricense.

Ahora bien, específicamente el artículo 53 señala como hecho generador de este impuesto cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior.

Recientemente la Administración Tributaria, mediante oficio DGT-831-2021 de 15 de julio de 2021, confirmó que el pago de una comisión a la plataforma Booking.com, por servicios de intermediación, en la venta de reservaciones hoteleras, está sujeta a una retención del impuesto sobre remesas al exterior, con una tarifa del 25%, bajo el entendido que es una entidad no residente en Costa Rica que percibe rentas de fuente costarricense.

Esta situación, genera dudas, toda vez que el análisis expuesto por la Administración Tributaria, en el escrito de respuesta a la consulta planteada por el contribuyente, carece de una justificación convincente del criterio, y llama la atención que siendo un servicio prestado totalmente en el exterior, sea sujeta a una retención de impuestos por remesas al exterior; recordar que Booking.com opera internacionalmente como una plataforma de reservaciones, mediante la cual los turistas internacionales realizan reservaciones en hoteles de Costa Rica, estas reservaciones normalmente se realizan en el exterior, desde el país de residencia del turista. No hay un traslado físico de personas a Costa Rica para gestionar la reservación, todo se hace en la plataforma informática.

La principal duda seria qué tratándose de un servicio prestado en el exterior, la Administración Tributaria confirme que se encuentra sujeta a una retención del 25%, como si se trataría de un servicio prestado en el territorio costarricense, o si fuera de fuente costarricense, dado que es la condición fundamental del hecho generador de este impuesto.

Como se indicó en párrafos precedentes, la norma indica que hecho generador de este impuesto se presenta cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior.

Nótese que lo primero que hace la norma es darle la calificación de beneficio de fuente de costarricense, para posteriormente considerarlo como un servicio sujeto al impuesto se remesas al exterior.






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