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Lunes, 16 de diciembre de 2024



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Factura electrónica es la nueva protagonista

Se aproxima el cierre fiscal, tome nota de estos consejos

Periodo vence el 30 de setiembre para una gran mayoría y otros hasta el 31 de diciembre

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong [email protected] | Viernes 28 septiembre, 2018


German Morales, socio director de la firma Grant Thornton.
“En el caso de trabajadores independientes, tendrían que asegurarse de que no sobrepasen la base exenta de ¢3,5 millones”, aseguró German Morales, socio director de la firma Grant Thornton. Gerson Vargas/La República.


El próximo 30 de setiembre es el cierre fiscal para la gran mayoría de empresas y profesionales liberales, por este motivo, es necesario que sigan una serie de consejos y estén bien informados.

El primer tip es tener los registros contables ordenados y con montos precisos, esto será base para presentar la declaración y hacer el pago del impuesto sobre la renta dos meses y 15 días después de esa fecha.

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Los registros contables deben estar bien hechos, para asegurarse de que todo esté correcto y que puedan soportar las empresas o las personas jurídicas una auditoría fiscal de la Administración Tributaria, en caso de que la soliciten.

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“Uno de los elementos nuevos este año es que incorporará la factura electrónica y esto hace que el contribuyente pueda dar las impresas, pero también las electrónicas. Eso pasará únicamente este año, hasta que se logren registrar todos los servicios en el sistema”, aseguró Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos.

Las sanciones por no utilizar comprobantes electrónicos tienen un monto mínimo de ¢1,2 millones y un máximo de ¢43 millones.

“En el caso de trabajadores independientes, tendrían que asegurarse de que no sobrepasen la base exenta de ¢3,5 millones por año para no pagar impuestos, pero si tienen que presentar no deben pagar la declaración informativa”, aseguró German Morales, socio director de la firma Grant Thornton.


Sea ordenado


Existen ocho aspectos que los contribuyentes deben tomar en cuenta a la hora de pagar el impuesto sobre la renta.


1) Periodo de cumplimiento: 30 de setiembre o 31 de diciembre

2) Registro contable: verificar todas las cuentas bancarias que posee, depósitos y cheques girados

3) Inventarios: hacer tomas físicas de las mercancías en las bodegas

4) Cuentas por cobrar: se puede pasar por gasto incobrable

5) Propiedad, planta y equipo: incluye activos y bienes que se utilizan para realizar la actividad

5) Diferencial cambiario: se debe calcular desde el 1° de octubre de 2017 hasta el 30 de setiembre de 2018

6) Formularios: son varios, dependiendo del tipo de contribuyente, pero el más utilizado es el DC151 que se presenta en el portal ATV

7) Pagos: se puede realizar mediante el pago en línea, o bien, apersonándose a las cajas de las entidades recaudadoras

8) Multas: si un contribuyente no paga y no presenta su declaración se expone a una sanción de medio salario base, es decir, ¢215.500 (50% de ¢431 mil) y también se aplican intereses


Fuente: Grant Thornton


Si es profesional liberal ¿cuándo paga?


Si usted trabaja por servicios profesionales estará exento si cuenta con una renta neta anual de hasta ¢3,5 millones (cifras en millones de colones).

Porcentaje Tractos

0 3,5

10 5,2

15 8,8

20 17,7

25 Exceso

Fuente: Hacienda










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