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¿Puede donar una Sociedad Anónima?

Marvin Bastos Jara [email protected] | Miércoles 20 noviembre, 2019


Teclado con un botón llamado donar


Se ha creído que para que una Sociedad Anónima pueda donar, debe establecerse esta facultad expresamente en sus estatutos, dado que una donación se puede ver como un “empobrecimiento” a los socios e, incluso, afectación a terceros donde se le disminuirían sus garantías. Además, se ha tomado el criterio de que al ser la donación un contrato a título gratuito, estaría en contra de la finalidad de una sociedad mercantil: el fin de lucro. Sin embargo, esta tesis es muy debatible, dado que una sociedad mercantil puede realizar, en principio, todos los actos que sean comprendidos de forma directa o indirecta en el objeto social y que no estén prohibidos de forma expresa; es decir, puede realizar ciertos actos, aunque no estén expresamente determinados en sus estatutos, con la salvedad de que no puede realizar lo que esté prohibido expresamente.

Por otro lado, es importante hacer hincapié en que existen 2 grandes vertientes sobre los bienes registrables, ya que la Guía de Calificación del Registro Nacional de Costa Rica aplica de diferente forma, si se trata de un bien mueble o un bien inmueble.

A nivel de Registro Inmobiliario (para bienes inmuebles), se establece que es un requisito indispensable contar con Poder Especialísimo para donar en nombre de otro (es decir, en nombre de la sociedad), por lo tanto, aunque el Pacto Constitutivo establezca la posibilidad de donar, siempre es indispensable contar con un Poder Especialísimo otorgado en escritura pública.

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En sentido contrario, la Guía de Calificación de bienes muebles indica que si el representante legal (Presidente en una S.A. o un Gerente en una S.R.L., por ejemplo) cuenta con facultades de disponer del patrimonio de la sociedad y, si el Pacto Constitutivo establece la posibilidad de que una sociedad done, no sería necesario contar con un Poder Especialísimo, dado que, en principio, se podría donar sin necesidad de contar con Poder Especialísimo.

Por lo tanto, bajo cualquiera de los 2 escenarios, para que una sociedad pueda donar, no es estrictamente necesario que el pacto la faculte a esto, debido a que una sociedad puede donar -aunque su pacto constitutivo no lo diga expresamente- siempre y cuando se otorgue el respectivo Poder Especialísimo.

En síntesis, siempre que una sociedad va a realizar una donación de bienes inmuebles, debe contar con el otorgamiento de un Poder Especialísimo a favor de una persona física, para que esta pueda donar en nombre de la sociedad. Caso contrario en bienes muebles registrables, ya que, según lo anteriormente mencionado, si se cuenta con los supuestos de que el representante pueda disponer de bienes y el pacto también lo permite, no sería necesario el Poder Especialísimo.

Por lo tanto, aunque se modifique el pacto constitutivo señalando que se permite la donación para bienes inmuebles, en todo caso se tendría que otorgar un Poder Especialísimo (artículo 1408 del Código Civil). Sin perjuicio de lo anterior, existen criterios que indican que el Consejo de Administración (la Junta Directiva de una Sociedad Anónima), tiene facultades para autorizar llevar acabo estos contratos gratuitos; sin embargo, este criterio no se encuentra respaldado ni existe jurisprudencia al respecto.

Por último, y a modo de conclusión, podemos manifestar que, a pesar de los criterios por parte del Registro Nacional en cuanto a los bienes muebles e inmuebles, debemos tener en cuenta que el Código Civil exige el otorgamiento del Poder Especialísimo para donar en nombre de otro, por lo tanto, la recomendación es siempre manejar las donaciones mediante el otorgamiento del Poder Especialísimo y, además, para respaldo de los socios y por el buen funcionamiento de la empresa, dicho poder debería ser otorgado -bajo cualquier escenario, llámese esto bienes muebles, inmuebles, registrables o no- mediante Asamblea de Socios.

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Por último, y en términos muy generales, algunas de las características de la donación y algunos requisitos son:

I. Es un traslado de dominio gratuito.

II. Brinda una ventaja patrimonial al donatario (beneficiario).

III. El donatario no está sujeto a dar una contraprestación.

IV. La donación de bienes inmuebles debe ser en escritura pública.

V. La donación de bienes muebles puede ser por la vía verbal, siempre y cuando no superen el valor de 250 pesos (es decir, todo bien mueble debe ser también donado mediante escritura pública).

VI. Debe existir aceptación expresa por parte del donatario y tiene hasta 1 año para hacer la aceptación; por lo tanto, no necesariamente debe ser en la misma escritura.



Marvin Bastos Jara

Abogado Asociado BLP

Correo: [email protected]

Número de teléfono: 8327-0100



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