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¡Primero lo primero! Necesidad de una Ley de Interpretación Auténtica del IVA

Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Martes 11 junio, 2019


Foto de una casa miniatura sobre una calculadora


La Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas (LFFP) dispone, en el artículo 1 del Título I, que “se reforma, de forma integral, la Ley No. 6826, Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982.”

El tema que ha generado un gran debate es si, a partir del 1 de julio 2019, ese artículo derogará tácitamente todo el marco normativo del Impuesto General sobre las Ventas (IGSV). Aunque parezca un tema accesorio, el mismo es trascendental desde un punto de vista jurídico y, por su puesto, empresarial.

Si tomáramos la posición de que el IVA ha derogado tácitamente todo lo anterior, cualquier exoneración al IGSV que se hallase en una Ley distinta a la 6826 quedará, a partir del 1 de julio, automáticamente derogada del ordenamiento jurídico. Por el contrario, si el IVA solo ha reformado, integralmente, la Ley 6826, cualquier otra exoneración vinculada al IGSV deberá, a partir del 1 de julio, entenderse en relación al IVA.

Por ejemplo, la reciente Ley de Beneficios para los Vehículos Eléctricos establece, entre otros beneficios, la exoneración del IGSV a la importación de esa clase de vehículos, otras leyes establecen beneficios en la adquisición de materiales a las empresas hoteleras en sus proyectos de construcción, la pregunta será: ¿todo esto quedará derogado?

Ambas posiciones concuerdan en que la LFFP no derogó expresamente la Ley del IGSV, pero la posición de la Administración Tributaria, plasmada en un reciente Oficio (707-2019), es que todas las exoneraciones que no se encuentren expresamente previstas en el artículo 8 de la Ley del IVA quedarán tácitamente derogadas.

Basa su interpretación, principalmente, en el hecho que los elementos esenciales del tributo, sea el hecho imponible, el devengo, los sujetos pasivos, y la base imponible, fueron modificados con el artículo 1 de la LFFP, por lo que, según su posición, nos encontramos ante un nuevo tributo, y en consecuencia, lo nuevo deroga tácitamente todo lo anterior que se le oponga.

Del otro lado, hay quienes afirman que no es casualidad que el legislador no haya dispuesto expresamente la derogación del marco normativo del IGSV, sino que optó adrede por la “reforma integral” para que todas las disposiciones previstas en otras leyes que hagan referencia a la Ley 6826 (que seguirá siendo la Ley que regulará al IVA) mantengan su aplicabilidad. Siendo, además, que IGSV se asimila más a un impuesto sobre el valor agregado que a un impuesto puro sobre las ventas, los elementos esenciales solo han sido modificados; por ende, se puede sostener que las reformas ahí previstas no han significado una incompatibilidad absoluta con las otras leyes del ordenamiento jurídico.

Ante esta disyuntiva es importante recordar que la interpretación jurídica es un procedimiento racional que tiene como objeto determinar el sentido de una Ley. El objeto de este proceso es hallar una norma jurídica, contenido de significación que se extrae de un texto jurídico.

Sin embargo, en ciertas circunstancias, la lectura del texto legal se presta a dudas razonables, por ello, en esos casos lo mejor para la seguridad jurídica es que el propio legislador tributario precise cuál fue su real intención al dictar una determinada disposición, esto se logra a través de una Ley de Interpretación Auténtica.

Ciertamente, la interpretación auténtica nace de una situación muy específica, que es la necesidad de aclarar el sentido de una Ley. De allí que el ejercicio de esta potestad encuentra fundamento en la falta de claridad, oscuridad o ambigüedad de una determinada norma jurídica. Se trata, entonces, de establecer, o descubrir, el verdadero sentido de la norma, de determinar con precisión la intención del legislador tributario o, lo que es lo mismo, el espíritu de la norma.

Desde mi perspectiva, la LFFP necesita que muchas disposiciones sean precisadas, complementadas o incluso modificadas, pero una interpretación auténtica sobre si todo el marco normativo del IGSV será derogado a partir del 1 de julio, es una de las más importantes para asegurar la seguridad jurídica de muchos contribuyentes y empresarios, quienes necesitan tener claridad absoluta sobre las reglas del juego.


Adolfo Sanabria Mercado

Abogado asociado del área tributaria

[email protected]

2289-0750 Ext.: 392

www.consortiumlegal.com








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