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Multas impugnadas por correo electrónico no requieren de firma digital, aclara Cosevi

Jeffry Garza [email protected] | Domingo 11 abril, 2021 11:17 a. m.


una multa de tránsito sobre el vidrio de un automóvil
Imagen con fines ilustrativos. Elaboración propia/La República


Las infracciones de tránsito impugnadas por medio de correo electrónico no requieren de firma digital, según el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

Dichas impugnaciones pueden hacerse de manera electrónica como medida temporal por la pandemia de la Covid-19, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo.

Los conductores tienen diez días para apelar un parte, a partir de su registro en el sistema. Las multas aplicadas durante Semana Santa, quedarán reflejadas en el sistema en estos días.

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El correo para hacer dichos reclamos es [email protected], cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital.

El interesado también debe adjuntar una imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como único medio para recibir las comunicaciones futuras.

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Los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento, a través del mismo correo.

Las imágenes adjuntas no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta, aportando la prueba respectiva. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.


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