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La aplicación del crédito del IVA en la importación de vehículos

Mario Hidalgo [email protected] | Martes 13 julio, 2021

Mario Hidalgo

Entre los equipos utilizados para la distribución de bienes destinados para la venta, se encuentran vehículos de las más variadas características.

En el caso específico de los vehículos, mediante Decreto Ejecutivo identificado bajo el No. 29265-H publicado en La Gaceta No. 27 del 7 de febrero del año 2001, se dispuso un procedimiento para determinar la recaudación del impuesto general sobre las ventas -hoy Impuesto al Valor Agregado- de los vehículos a nivel de aduanas, el cual contempló un margen de valor agregado de un 25% para los vehículos incluidos en las partidas arancelarias 8702, 8703 y 8704, que estuvieran sujetos al Impuesto Selectivo de Consumo y no se encontraran gravados con derechos arancelarios de importación.

La política seguida para determinar el crédito fiscal del impuesto general sobre las ventas -hoy IVA- por la adquisición de mercancías sobre las cuales se ha establecido un margen de valor agregado, es definir un factor el cual se multiplica por el importe pagado en la adquisición de ese tipo de bienes.

Ello debido a la imposibilidad práctica de conocer el monto exacto pagado por concepto del citado impuesto en la importación de cada una de las unidades vendidas. Sin embargo, en el caso de los vehículos, estos sí pueden ser identificados individualmente, motivo por el cual es procedente considerar como crédito fiscal, el monto justamente pagado por concepto de impuesto mencionado, consignado en las declaraciones únicas aduaneras, cuando estos vehículos sean utilizados directamente en las funciones de comercialización y distribución.

En consecuencia, la Administración Tributaria ha dispuesto que cuando se importen vehículos nuevos o usados que hayan sido objeto de aplicación del margen de ganancia estimada, que se destinen a la comercialización y distribución de bienes, los contribuyentes adquirentes de estos vehículos podrán aplicarse como crédito fiscal, el monto del impuesto sobre el valor agregado pagado en el momento de la importación. (Resolución 23 del 23 de mayo de 2014).

Es una práctica común que algunos de estos vehículos con la vocación indicada, sean adquiridos por los clientes o usuarios finales mediante la figura contractual del denominado “Leasing o Arrendamiento Financiero”, figura en la cual la Arrendadora seleccionada por el cliente final es la adquiere el vehículo y luego lo “arrienda” a través de la figura apuntada al cliente final, ocurriendo en la vida real una compraventa a plazos del citado bien.

Dadas las circunstancias mencionadas, queda la duda de si el arrendatario, en el modelo de negocio descrito, le asiste el derecho enunciado, de aplicar el crédito respectivo.

Sobre este tema, la Administración Tributaria, en el oficio DGT-1098-2020, ha precisado:

“…Por último, en lo que tiene que ver con la consulta planteada, relacionada con el derecho a crédito por la adquisición de automóviles a través del arrendamiento financiero, se le informa que no procede acreditarse el IVA por los vehículos contratados mediante la figura de arrendamiento financiero; cuando no se haya concretado el traslado de dominio del bien mediante la ejecución de la opción de compraventa, es decir, no se ha integrado al patrimonio de la consultante, según lo establece en los artículos 2, inciso 1 y subinciso d), 16 y 18 de la LIVA precitados; y no se emita la factura correspondiente, en la cual se detalle el impuesto sobre valor agregado soportado, conforme se dispone en los artículos el artículo 20 de la LIVA y los artículos 1, inciso 11, artículo 29 inciso 2, subinciso a) del RLIVA, precitados.”

Personalmente y desde una perspectiva académica no comparto el criterio que expone la Administración Tributaria en el citado criterio, ya que en un arrendamiento financiero puro se emite la factura desde el día inicial, y se asemeja a una compraventa a plazos. Si la factura emitida por el arrendador (el día 1) detalla el monto del IVA pagado en el ámbito de la importación, la prudencia aconseja inclinarse por considerar que sí puede ser aplicable dicho crédito -IVA-, siempre y cuando el vehículo se utilice para operaciones gravadas con el citado impuesto.






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