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Impuesto a las sociedades y su correspondiente obligación de inscripción ante Hacienda

Eugenio Vargas [email protected] | Lunes 27 noviembre, 2017




Como es ya conocido por la mayoría, el pasado 1 de septiembre de 2017, entró en vigencia la nueva Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, número 9428, y decimos nueva, por cuanto en 2011 había sido aprobada una primera ley al respecto (número 9024) que estuvo en vigencia hasta el año 2015, cuando en virtud de una resolución de la Sala Constitucional, varios de sus artículos fueron declarados inconstitucionales.

La nueva Ley No. 9428 establece la necesidad de cancelar un impuesto para todas las sociedades mercantiles, así como para toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

El monto a cancelar por cada sociedad dependerá de los ingresos reportados por cada persona jurídica ante el Ministerio de Hacienda, en el período inmediato anterior, de la siguiente forma:

a. Aquellas sociedades que no tienen operaciones en el país, y por ende, no han tenido la necesidad de inscribirse como contribuyentes ante las autoridades tributarias (Registro Único Tributario o RUT de la Dirección General de Tributación), cancelarán un 15% de un salario base mensual, monto que actualmente asciende a aproximadamente ₵63.000,00;

b. Aquellas sociedades con operaciones en el país, y por ende, inscritas en el RUT, y que hayan tenido ingresos brutos hasta de 120 salarios base (aproximadamente ₵51.000.000,00), deberán pagar un 25% de un salario base mensual (aproximadamente ₵106.000,00);

c. Aquellas sociedades con operaciones en el país, y por ende, inscritas en el RUT, y que hayan tenido ingresos brutos de entre 120 y 280 salarios base (aproximadamente entre ₵51.000.000,00 y ₵119.000.000,00), deberán pagar un 30% de un salario base (aproximadamente ₵128.000,00); y finalmente

d. Aquellas sociedades con operaciones en el país, y por ende, inscritas en el RUT, y que hayan tenido ingresos brutos superiores a 280 salarios base (aproximadamente ₵119.000.000,00), deberán pagar un 50% de un salario base (aproximadamente ₵213.000,00).

El plazo para cancelar el impuesto, sin recargos, venció el 30 de septiembre, por lo que si aún no lo ha cancelado, deberá hacerlo asumiendo el pago de dichos recargos.

NECESIDAD DE INSCRIBIR A LAS SOCIEDADES INACTIVAS EN EL RUT. El Reglamento a la Ley 9428, establece la obligatoriedad de todas las sociedades ya inscritas antes de la entrada en vigencia de la ley (1 de septiembre de 2017) y que no estaban obligadas a su inscripción ante el RUT, en virtud de no tener actividades comerciales, de proceder con su inscripción en el RUT, mediante la presentación del formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes (D.140). Para llevar a cabo dicha inscripción, se ha establecido un cronograma con base en el último dígito de las cédulas jurídicas de las sociedades, siendo el siguiente el orden respectivo:

- Cédulas Jurídicas terminadas en 1 y 2: Durante el mes de febrero de 2018;

- Cédulas Jurídicas terminadas en 3: Durante el mes de marzo de 2018;

- Cédulas jurídicas que finalizan en 4: Durante el mes de abril 2018;

- Cédulas jurídicas que finalizan en 5: Durante el mes de mayo 2018;

- Cédulas jurídicas que finalizan en 6: Durante el mes de junio 2018;

- Cédulas jurídicas que finalizan en 7: Durante el mes de julio 2018;

- Cédulas jurídicas que finalizan en 8: Durante el mes de agosto 2018;

- Cédulas jurídicas que finalizan en 9: Durante el mes de setiembre 2018;

- Cédulas jurídicas que finalizan en 0: Durante el mes de octubre de 2018.

Entre otra, la información que se ha de detallar en el formulario D.140, se refiere al domicilio fiscal, así como un medio para recibir notificaciones. La no presentación del formulario en los plazos establecidos, puede ser objeto de sanciones con base en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Aquellas sociedades que ya se encuentran inscritas como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda como obligados tributarios de otros impuestos, así como las sociedades que se constituyan ante el Registro Mercantil a partir de la entrada en vigencia de la ley, de oficio, serán inscritas en el RUT. En el caso de las nuevas sociedades, éstas tendrán un plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional, para la presentación del formulario D.140, y su no presentación, puede ser objeto de sanciones con base en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Eugenio Vargas Ramírez
Licenciado en Derecho y asociado en el bufete Lexincorp Abogados
Director del Departamento de Derecho Corporativo
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 2283-3070
Website: www.lexincorp.com







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