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Lunes, 16 de diciembre de 2024




¿Es hora de litigar ese incumplimiento contractual? Depende…

Esteban Agüero [email protected] | Miércoles 29 abril, 2020


abogado


Ahora que estamos sufriendo los embates de la crisis causada por el Covid-19, muchas personas estarán pensando si llevar a litigio algún incumplimiento contractual civil o comercial que les pueda estar afectando o les vaya a afectar económicamente.

Con la entrada en vigor del Nuevo Código Procesal Civil en octubre de 2018, la celeridad y agilidad en la tramitación de procesos ordinarios, al menos en la primera instancia, ha sido notoria. En particular, mi experiencia ha sido que en aproximadamente un año se puede haber tramitado perfectamente la interposición de la demanda, audiencia preliminar, audiencia complementaria y hasta la sentencia, incluso en casos considerados complejos.

Algunos Tribunales Civiles como el de Cartago, son particularmente eficaces, por lo que merecen un reconocimiento. Si bien todavía existen diferencias en la forma como en un Tribunal y otro aplican el nuevo código, en términos generales considero que tenemos jueces que llegan bien preparados y estudiados a las audiencias. Esto es una gran diferencia con el código anterior en el que muchas veces el juez que conocía el proceso no era el mismo que lo finalizaba por lo largo del mismo.

Pero ¿significa esto que existen las condiciones para decidir litigar un incumplimiento contractual, ahora que urge atender los problemas económicos que tengo? Sobre este particular, considero que existen tres situaciones generales donde debo tratar de ubicar mi caso para determinar qué hacer:

1. Casos donde los incumplimientos se venían dando desde antes de la crisis: Estos casos posiblemente son los que ameriten presentar las demandas cuanto antes. En la mayoría de los casos, si había problemas antes de la crisis, posiblemente los seguirá habiendo y hasta peores en este momento. Por lo tanto, antes de que los tribunales se comiencen a saturar con demandas post-crisis, podría ser conveniente tomar acciones judiciales sin mayor demora.

2. Casos donde los incumplimientos se han dado con la crisis y no se visualiza que la contraparte tenga posibilidades de salir adelante: En estos casos, posiblemente la opción de litigar el incumplimiento sea algo a considerar de forma inminente. En este supuesto, se debe analizar muy bien, y caso por caso, las posibilidades de éxito de una defensa por caso fortuito o fuerza mayor que pudiera interponer la contraparte, y preparar el caso de manera conforme para lograr tener el éxito deseado.

3. Casos donde se han dado incumplimientos producto de la crisis, pero podría haber posibilidades de lograr arreglos que permitan llegar a un acuerdo: En estos casos siempre se debe favorecer un arreglo, si es posible, aunque haya que ceder. La crisis podría haber dado lugar a situaciones de fuerza mayor donde el reajuste de algunas condiciones contractuales sea razonable, y se debe tener comprensión y paciencia. Un arreglo puede ser mucho mejor que un juicio a largo plazo en relaciones que venían funcionando históricamente. Eso sí, prepararse para un eventual litigio en caso de que sea necesario, es siempre recomendable.

Cualquiera que sea la situación en la que se encuentre, revise con su abogado los escenarios y posibilidades. Busque profesionales con experiencia que le asesoren y que tengan la disponibilidad para hacerlo. No se vaya únicamente por la referencia, hable con el profesional que le llevará el caso y mida su conocimiento. Aproveche la oralidad del proceso civil nuevo y vaya a las audiencias para que escuche a su abogado y al de la contraparte. Los mejores resultados en un juicio se dan cuando el interesado también se involucra en el proceso.

Esteban Agüero Guier

Socio Director de Litigio

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