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Lunes, 16 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Cuestiones laborales en diciembre

Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 16 septiembre, 2024


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Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Son el aguinaldo y los días 1 y 25 de diciembre, 2 temas del ámbito laboral, relevantes y trascendentales, en el último mes del año y que a todas las personas trabajadoras del sector privado como del público, les interesa conocer sus reglas legales.

Por un lado, está el aguinaldo con sus 3 leyes apartes del Código de Trabajo. Así, la ley no. 1.835, incorporó a los servidores de los 3 Poderes de la República, desde el año de 1954. Un año después, se emitió la segunda ley no. 1981, destinada a los servidores de instituciones autónomas y semiautónomas estatales, junto con los municipales. Y, finalmente, para los trabajadores del sector privado, se vino a establecer en el año de 1959, la última ley no. 2.412.

Dentro de algunas cuestiones relevantes en torno a este instituto, están: 1) Es, irrenunciable, indiscutible e indisponible (arts. 11 y 457 del Código de Trabajo y por esa razón no es litigioso; 2) Dependiendo del sector al que se le deba pagar, se debe hacer en el mes de diciembre, dentro de las fechas límites legales de cada disposición; sino se estaría ante una infracción laboral; 3) Es inembargable (salvo la excepción de ley) y se calcula sobre los meses laborados durante el año de manera total o bruta de lo percibido por concepto salarial; 4) No se le deduce impuestos u otras cargas, como sí le ocurre al salario; 5) Se le debe pagar a toda persona -según sea la proporción de cálculo-que ostente la característica de trabajadora, bajo los elementos de dependencia, remuneración y prestación personal del servicio, junto con las personas pensionadas.

En cuanto al 1 y 25 de diciembre, estipula la legislación (artículo 148 del Código de Trabajo) que son feriados, el 1 de no pago obligatorio y el 25 de pago obligatorio, debiendo disfrutarlos el mismo día en que lleguen a acontecer, es decir, sin opción de ser trasladados, para ningún otro día del mes calendario, como ocurrió en la pandemia del Covid-19, para el fortalecimiento del sector turístico.

Celebrándose el 1 de diciembre de cada año (por ley no. 9.803), la abolición del ejército, ya que, en esa fecha del año de 1948 -en el antiguo Cuartel Bellavista (hoy Museo Nacional)- el presidente de la Junta Fundadora de la Segunda República, José Figueres Ferrer (Don Pepe), derriba con un mazo, parte del mismo, en señal de la supresión de las fuerzas armadas en Costa Rica.

Por su parte, el 25 de diciembre de cada año, dentro de la tradición nacional, es época de reflexión religiosa y se da el fenómeno climático de brizna fría, con cielos claros, asentados por el sol rojizo. Viniéndose -entonces- a dar una de las festividades más importantes del mundo cristiano, en donde se conmemora el nacimiento del niño Jesús, allá en Belén, según el nuevo testamento. No obstante, existen países -como, por ejemplo, Uruguay- en donde de manera oficial, no hay celebración de esta festividad religiosa; así, como en Corea del Norte o China, entre algunos otros.

Dentro de las reglas laborales, según sea de pago “no obligatorio” o por el contrario “de pago obligatorio”, están para el primer presupuesto, que si la persona trabajadora opta por laborarlo (no disfrutarlo) y su pago es semanal, su pago lo va a recibir sencillo, sino en principio, no recibiría remuneración alguna ese día, salvo en las relaciones de trabajo que se pagan mensual, quincenal o semanal (en actividad  comercial) o hayan acordado pagarlo, ya que al reconocerse el salario de todos los días del mes tienen que pagarlo completo y para el segundo, si se acuerda laborarlo (o se está dentro de las excepciones del Código de Trabajo), se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble.

Ahora bien, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, indistintamente de la nacionalidad que se tenga.







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