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Criterios para la clasificación de los Grandes Contribuyentes Nacionales

Carlos Morales Martínez [email protected] | Jueves 29 julio, 2021

Carlos Morales

Mediante la resolución DGT-R-22-2021, del 22 de junio del 2021 la Administración Tributaria emitió los nuevos criterios de clasificación para los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN).

Esta nueva clasificación contiene cambios importantes respecto a la anterior, entre ellos los siguientes:

Desparece la clasificación de Gran Empresa Territorial (GETES)

Se establecen dos grandes grupos de referencia, por un lado los GCN y los demás contribuyentes distribuidos según la Administración Tributaria Regional que les corresponda, por su ubicación territorial.

Las Grandes Empresas Territoriales, dejan de existir en esta nueva clasificación, y según lo indicado en la resolución, estas empresas en el tanto no cumplan alguno de los parámetros que contiene la nueva clasificación para convertirse en Gran Contribuyente Nacional, quedarán inscritos en la Administración Tributaria Regional que se encuentran adscritas, en función de su domicilio fiscal. También se indica que dicho cambio de clasificación será debidamente notificado por la Administración Tributaria Territorial que corresponda y entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su notificación.

Parámetros Cuantitativos:

En general se mantienen los mismos parámetros cuantitativos, básicamente existiendo solo una variación en el parámetro de impuestos liquidados. Recordar que estos parámetros se obtienen como resultado de un promedio simple de los últimos tres periodos fiscales, 2020, 2019 y 2018. La resolución indica:

Que, el resultado del promedio simple, de los impuestos liquidados (…), sea igual o superior a: cuatrocientos veinticinco millones de colones (¢425.000.000,00). Se entiende por impuestos liquidados, la sumatoria de los impuestos autodeterminados por el obligado tributario o determinados por la administración tributaria correspondiente, tanto a los periodos fiscales anuales en el impuesto sobre las utilidades, como a los impuestos mensuales que abarquen los periodos del impuesto sobre las utilidades.

Que, el resultado del promedio simple, de la renta bruta declarada, en el Impuesto sobre la Renta – Utilidades (…), sea igual o superior a: sesenta mil millones de colones. (¢60.000.000.000,00).

Que, el resultado del promedio simple, de los activos totales declarados (…), sea igual o superior a sesenta mil millones de colones (¢60.000.000.000,00).

Como aspecto relevante, se indica que La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales tendrá jurisdicción, sobre los obligados tributarios en los que concurra al menos uno de los siguientes parámetros cualitativos: que formen parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, los entes domiciliados o no domiciliados con sucursal de casa extranjera que formen parte de un grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, las personas físicas que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales, Categoría A.

Lo indicado es algo novedoso dentro de esta nueva clasificación, tal y como lo indica la resolución se le otorga facultad a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, como por ejemplo para incluir dentro de un proceso de fiscalización, a las empresas que comúnmente conocemos como relacionadas, para lo cual la Administración Tributaria ha señalado como un conglomerado de empresas relacionadas entre sí, mediante vínculos económicos, de propiedad, dirección y control que ejercen sus socios.

En el caso de los miembros de Junta Directiva y Representantes legales, la facultad se extiende solo a los Grandes Contribuyentes Nacionales, clasificados en la Categoría A, que son los diez mayores contribuyentes, cinco del sector público y cinco del sector privado.

Finalmente es importante recordar las obligaciones que tiene los GCN, deben aportar en los plazos y medios establecidos, lo siguiente:

  • Declaración Informativa AMPO
  • El reporte “País por País” (CbC)
  • Y por requerimiento previo individualizado:
  • Estados Financieros Auditados
  • Auxiliares Financieros Digitales
  • Cualquier otro requerimiento específico







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