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IVA


Contemple el IVA a servicios digitales como gastos deducibles a favor de su empresa

Ronny Gudiño [email protected] | Miércoles 30 septiembre, 2020


Mujer con monedas y calculadora de fondo
Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton. Archivo/La República


Si usted es un empresario o profesional independiente, quizás vea el IVA del 13% a los servicios digitales transfronterizos con un gasto más que debe sumar mes a mes, sin embargo, contemple la posibilidad de que estos sean gastos deducibles.

Se trata de dinero a favor del contribuyente, pues son montos que se pueden restar de la deuda o débito fiscal a la hora de pagar impuestos.

Pero no es cualquier actividad, ya que, por ejemplo, Netflix, si es para mero entretenimiento en momentos de ocio, no se puede incluir como gasto deducible.

Para que así sea, contemple el servicio digital que desee, y verifique que cumpla con estos requisitos, según Grant Thornton: es útil, necesario y pertinente para su actividad, cuenta con comprobantes fehacientes de que así sea y se hayan las realizado las retenciones de ley.

Lea más: El IVA y los servicios digitales transfronterizos

Por ejemplo, si tiene tiene una entidad financiera o forma parte de un puesto de bolsa, podría aplicarlo a Bloomberg que es una empresa que se inscribió en Costa Rica para cobrar directamente el IVA, y que es últil para esas entidades, pues se requiere contar con estos datos a manos para su gestión diaria.

O bien, Dropbox, para una empresa que requiera de almacenamiento de información como respaldo de sus archivos o acceso a datos seguros; LinkedIn, para una empresa que se dedique a reclutar personal, pues constituye una herramienta para búsqueda de profesionales o perfiles, concertar entrevistas de trabajo, o publicar puestos vacantes, entre otros.

Lea más: ¿Por qué servicios como Uber o Didi no están en lista de cobro del IVA del 1 de octubre?

Uno que en la teoría podría ser un gasto deducible es UBER, que, pues si bien el transporte que se puede contratar puede ser útil para la actividad de un contribuyente, desde Grant Thornton dudan que pueda incluirse.

“El servicio se encontrará gravado con el 13% IVA, pero la deducibilidad del gasto estará sujeto a otras valoraciones legales, pues no existe claridad de cómo se van a gravar los ingresos no solo de la plataforma, sino de los asociados que realizan el servicio de transporte”, dijo Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.


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