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Domingo, 13 de abril de 2025



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Comunicado: EL CASTILLO COUNTRY CLUB, S. A. - CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Comunicados Digitales [email protected] | Martes 08 abril, 2025


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Canva / La República


EL CASTILLO COUNTRY CLUB, S. A.

CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Por celebrarse en nuestra sede social, en los Ángeles de San Rafael de Heredia, del cruce del Bosque de la Hoja 500 metros al norte, en el Salon La Princesa, Casa Club del Castillo, el día 26 de abril de 2025, en primera convocatoria, a las 08:00 am, si hubiere cuórum estatutario; o, en segunda convocatoria, una hora después, con el número de asambleístas presentes. EL ORDEN DEL DÍA COMPRENDERÁ COMO PUNTO ÚNICO: Para los efectos del artículo 80.10 de los Estatutos, y en aras de llenar la vacante generada por renuncia, solicitar a las personas asambleístas la elección y juramentación de una persona en el puesto de PRESIDENTE de la Junta Directiva, para cubrir el resto del período hasta el primero de abril de dos mil veintiséis. Salvo concurrencia de todo el capital social, no se tratarán, discutirán ni incluirán otros temas no ordenados, dado que se trata de una asamblea especial (atiende, según la normativa, la situación de llenar vacantes), para no lesionar el derecho de información y participación del colectivo de otras personas con derecho a voto que no asistan (Art. 70.2 Estatutos). OTROSÍ: En caso de acreditación de contratos de mandato, los apoderados podrán acreditarse hasta las 17 horas del día 25 de abril de 2025, en la gerencia general. Estos contratos (cartas-poder, poderes especiales, generalísimos, etc.) deberán cumplir con las exigencias legales (pago de timbres en entero bancario y/o en estampilla, autenticación, etc.). Los poderes podrán otorgarse con la firma digital del poderdante (formato PDF) no requieren autenticación, pero sí el pago de timbres. NO PODRÁN ASISTIR A LA ASAMBLEA LOS COMODATARIOS O LOS OPTANTES DE COMPRAVENTA, y todos aquellos cuyo negocio jurídico no les confiera la condición de socios inscritos como tales en el Registro de Accionistas, ni los dueños de acciones no-comunes sin derecho a voto en asambleas ordinarias. En esta asamblea, y salvo pacto en contrario (debidamente acreditado) ejercerán el derecho de voto los usufructuarios y no los nudos propietarios. Por otro lado, en cumplimiento de las leyes 7.600 y 7.935, las personas con algún tipo de discapacidad (acreditada o evidente) y las personas adultas mayores, podrán ingresar con una persona acompañante o edecán que les asista.

Dr. Carlos H. Lépiz Jiménez MBA.

Presidente

Junta Directiva

Sonia Domian Asenjo

Secretaria

Junta Directiva


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