Avancemos hacia la aprobación de las diputaciones indígenas
Vladimir de la Cruz [email protected] | Miércoles 13 marzo, 2019
Pizarrón
Costa Rica tiene 24 territorios indígenas reconocidos, así declarados, que se encuentran en distintas provincias del país. El total de los 24 territorios indígenas podría considerarse una sola circunscripción territorial, a efectos electorales. Los territorios están bien demarcados de manera que no hay problema de limitarlos, porque ya tienen sus propios límites.
La población de los territorios indígenas también tiene sus especificidades nacionales; por ejemplo, en ellos se enseña de manera bilingüe en español y en el idioma más fuerte de la localidad, bribrí o cabécar. Existen gramáticas y diccionarios, y publicaciones universitarias, y otras en estas lenguas. En estas regiones hay programas radiales, no sé si televisivos, que transmiten en sus lenguas, aunque sí hay programas regionales de televisión en lenguas indígenas.
Esta protección institucional, territorial y jurídica que tienen los territorios indígenas del país, junto con su población, obedece al reconocimiento, y en cierta forma reparo histórico sobre ellos, de ser los herederos directos de los pueblos ancestrales costarricenses, violentamente maltratados en el proceso histórico desde la conquista hasta hoy.
Existe en el país la Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas que es un gran paso en este sentido, que obliga incluso al Ministerio de Relaciones Exteriores a tenerlos presentes en el reconocimiento de sus Consejos Indígenas Territoriales, para el envío de informes oficiales sobre la situación y cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Para la integración de estos Consejos Indígenas Territoriales se deben realizar elecciones de los miembros de estos territorios de acuerdo con las prácticas de organización y representación tradicionales y de costumbres de estos pueblos. Igualmente existen asociaciones indígenas nacionales, a veces en pleitos por asumir la representación más oficial posible.
En América Latina, particularmente, se ha venido avanzando en el campo electoral y reconociendo derechos de representación en los parlamentos nacionales, a las comunidades indígenas.
En 2016 la entonces diputada Patricia Mora Castellanos, del Frente Amplio, propuso una reforma constitucional para garantizar, sobre los 57 diputados existentes, dos curules más para otórgaselas a las comunidades indígenas nacionales, que las elegirían desde sus propios territorios indígenas. Dos diputaciones adicionales que no alterarían en absoluto los 57 escaños provinciales ya repartidos por provincias, sino que se sumarían para un total de 59 diputaciones, y dos diputaciones indígenas para garantizar con ello, de una vez, la paridad en la representación parlamentaria de estas comunidades.
El entonces presidente Luis Guillermo Solís también se manifestó a favor de la creación de las diputaciones especiales para los territorios indígenas. En su caso el presidente Solís expresó que el reconocimiento de las comunidades indígenas debía llevarse a las jerarquías de las instituciones del Estado, sus ministerios, instituciones autónomas y juntas directivas que así lo ameritaran. Del mismo modo, el presidente Solís estimó que diputaciones solo-indígenas no debía ser, sino que debía discutirse sobre otras minorías nacionales que pudieren tener igual derecho de representación.
Esta sería la única excepción de elección de grupos de minorías nacionales, la de pueblos o comunidades indígenas, debidamente reconocidos con diputaciones especiales en su elección. A los efectos electorales se crearía la circunscripción de los Territorios Indígenas.
Con una reforma de esta naturaleza se estaría dando cumplimiento de las leyes internacionales y convenios, que Costa Rica ha firmado respecto a los derechos de los pueblos indígenas, para la aplicación de los mecanismos adecuados y oportunos de estos instrumentos jurídicos internacionales en lo que les competen.
Para esto hay que hacer una reforma constitucional en los artículos 106 y 109 de la Constitución.
Países como México, Brasil, Colombia, Venezuela, Ecuador, Chile y Bolivia ya tienen incorporadas las representaciones indígenas, tanto en su nivel legislativo como senatorial, y en sus parlamentos estatales cuando hay régimen federal. Por impulso de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) se constituyó el Parlamento de la UNASUR que contempló la representación indígena.
También existe el Parlamento Indígena de América, constituido en 1988, que reúne a los parlamentarios indígenas del continente.
En la experiencia nacional el TSE lleva cómputo de las elecciones en los territorios o zonas indígenas, de modo que en ese sentido se ha avanzado porque hoy esas mismas regiones están incorporadas a los cómputos provinciales respectivos, y se puede determinar con certeza la forma de votación de los electores en estas regiones.
A finales de 2018 se realizaron los primeros Juegos Indígenas Nacionales, que abarcaron representación o participación indígena de Panamá.
Con motivo de la reforma electoral que se está conociendo, por iniciativa del grupo Poder Ciudadano Ya, en la Asamblea Legislativa, de distritos electorales de una sola diputación, debería considerarse de forma paralela, la creación de un distrito electoral de los territorios indígenas, que, por su especificidad, en este caso elegiría dos diputaciones, para garantizar la paridad de género de estos territorios. Así, en lugar de 42 distritos electorales que elegirían una sola diputación cada uno, el distrito electoral de los territorios indígenas, elegiría dos, para un total de 44 diputaciones electas por estos distritos electorales, más las propuestas de 42 diputaciones nacionales que se agregarían para un gran total de 86 diputaciones en este caso, y no 84 como propone Poder Ciudadano Ya.
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