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Lunes, 16 de diciembre de 2024




Arrendamientos y Factura Electrónica

Ivannia Méndez [email protected] | Lunes 08 octubre, 2018


Una computadora con una factura electrónica y alguien haciendo cuentas con la calculadora y una factura impresa


La Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece un tributo sobre las utilidades de las personas - físicas o jurídicas- que desarrollen actividades lucrativas en el país; es decir, para quienes perciban rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente nacional. Entendemos por rentas, todos los ingresos o beneficios de fuente costarricense provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional. Dicha obligación rige independientemente de la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que se efectuaron los contratos. Son contribuyentes todas las personas -físicas o jurídicas, públicas o privadas- que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en Costa Rica.

Partiendo de tal base, en cumplimiento de lo dispuesto -específicamente la Ley Para Mejorar La Lucha Contra El Fraude Fiscal, y resolución DGT-R-48-2016 (denominada "Comprobantes Electrónicos"), así como la resolución DGT-R-012-2018 (denominada “Obligatoriedad General Para El Uso De Los Comprobantes Electrónicos”) y la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos-, todos los obligados a tributar tendrán que emitir y presentar factura electrónica forzosamente, a partir del 1° de noviembre de 2018, a más tardar, obligación que se extiende sin excepción a todo arrendador.

¿Cómo afecta a los alquileres esta obligación?:

Pese a que se pueden emitir facturas electrónicas sin información del receptor, como mínimo, los arrendatarios deberán proporcionar al arrendador y emisor de la respectiva factura electrónica, para su identificación inequívoca, información básica como:

i) nombre o denominación social, según sea persona física o jurídica,

ii) tipo de identificación (cédula física o jurídica, DIMEX o MITE),

iii) número de identificación, y

iv) correo electrónico.

Ahora bien, el escenario ideal sería proporcionar además los siguientes datos: teléfono, fax, y

dirección exacta (provincia, cantón, distrito barrio y/u otras señas).

¿Existe alguna sanción por incumplimiento de esa obligación?

Partiendo del hecho de que quien paga los impuestos es el arrendador, será a éste a quien la Administración Tributaria pueda eventualmente sancionar en caso de incumplimiento con esa obligación, mientras que para el arrendatario no existe sanción de ninguna naturaleza, salvo, no deducirle del gasto en caso que no se haya dado la emisión de la factura electrónica a su favor o su oportuna y correcta aceptación (dentro de los ocho días hábiles siguientes a recibida).

¿Recibirá el arrendatario algún documento físico?

Si bien es cierto el artículo 58 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece que el arrendador queda obligado a entregar a quien le alquila recibo de pago, señala como excepción el hecho de que se haya pactado utilizar otros procedimientos para acreditar el cumplimiento efectivo de esa obligación, lo que en este caso concreto vendría a ser la factura electrónica recibida por correo, dado que éste documento tiene la misma fuerza probatoria que las antiguas facturas impresas.

Temas de gran importancia:

Recuerden que estos temas son de importancia para todos, por ende, si requieren mayor información o asistencia con cualquier de los temas aquí mencionados, lo ideal es que se acerquen al profesional de su confianza y eviten sanciones generen mayor perjuicio.

Ivannia Méndez

Gerente Legal

Grant Thornton

[email protected]

Teléfono: 4001-0401

grantthornton.cr








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