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Martes, 21 de enero de 2025



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Ajustes en valor aduanero: una herramienta cada vez más eficaz para aumentar la recaudación en Aduanas

Vanessa Vega [email protected] | Martes 21 enero, 2025


Vanessa Vega


A propósito de la próxima implementación de Hacienda Digital conviene recordar que podemos esperar un Ministerio de Hacienda más proactivo e intensivo en sus revisiones; principalmente tomando en cuenta el impulso en el intercambio de información que se puede dar entre la Administración Aduanera y la Administración Tributaria.

Por ello, puede ser un momento muy propicio repasar la importancia de la correcta determinación del valor aduanero de las mercancías; específicamente en lo concerniente a las regalías.

El artículo 8 es fundamental. Según lo indica el artículo 8.1 para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, “ se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: ( …) c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar; (…).

Aunque el Acuerdo no contiene una definición del vocablo canon, se entiende por este una suma de dinero que se debe cancelar por la adquisición del derecho de propiedad intelectual relacionado con el producto importado.

Otro aspecto que ha generado controversia es el alcance de la frase “condición de venta”. En este punto, el Comité del Código Aduanero Europeo ha determinado que lo esencial será conocer si el dueño de las mercancías estará dispuesto a vender sin que se le tenga que cancelar un monto por canon o derecho de licencia.

A nivel de la Organización Mundial de Aduanas, existe un Comité de Valoración que analiza consultas y emite sus opiniones consultivas. En la Opinión Consultiva 4.10: Cánones y Derechos de Licencia según el Artículo 8.1 c) del Acuerdo, el importador adquiría prendas de ventas de un fabricante que a su vez era dueño de una marca relativa a ciertos personajes de cómics. Según lo establecido en el contrato de licencia pactado, además del precio por las prendas, se tendría que cancelar un derecho de licencia que se calcula en cierto porcentaje de los precios de venta netos de las prendas en las cuales se han colocado los personajes de cómics y la marca.

El Comité Técnico de Valoración resolvió que, por la naturaleza del pago por el derecho de revender las prendas importadas y protegidas por una marca, constituye una condición de la venta y está relacionado con las mercancías importadas. Esto, ya que “Éstas no pueden comprarse sin las imágenes de los personajes de cómics y sin la marca. Por consiguiente, ese pago se añadirá al precio realmente pagado o por pagar”.

La Dirección General de Aduanas durante los últimos años ha intensificado sus revisiones y ajustes en el pago de impuestos aduaneros ya realizados por no haber contemplado todos los elementos en la determinación del valor en aduanas. Aún y cuando los primeros esfuerzos estuvieron viciados de nulidad por lo que no prosperaron los cobros, han tomado cartas en el asunto y durante el año pasado unas Aduanas concluyeron con procedimientos ordinarios de cobro en primera línea contra el importador y de forma solidaria el Agente de Aduanas. En un principio dirigieron sus requerimientos de información a empresas que por su nombre fuera reconocido que debía existir algún contrato intercompany asociado al pago de regalías.

Recientemente, utilizan otros parámetros como el volumen de importaciones o bien las gestiones que la misma empresa importadora realiza que dan pié para revisiones más a profundidad.

Aunque estemos ante materia aduanera, el Principio de Realidad Económica es igualmente aplicable.

Considerando lo anterior, tome en cuenta lo siguiente:

• Revise la redacción del contrato de compra-venta internacional en donde se establece las condiciones para el pago de la regalía.

• Si está negociando un contrato con alcance regional, cerciórese que quede bien explícito en el contrato. No es aconsejable que quede sujeto a interpretación.

• Analice las implicaciones aduaneras y tributarias de una gestión de auto-rectificación de previo a presentarla a fin de minimizar su posición a las Autoridades.

En Grupo Camacho Internacional podemos colaborarle si desea revisar algún punto con más detalle.







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