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Una herramienta disponible para fiscalizaciones más integrales: la Información de Trascendencia Tributaria y Aduanera

Vanessa Vega [email protected] | Viernes 16 julio, 2021

Vanessa Vega

En esta oportunidad quiero referirme al fortalecimiento de las facultades que tiene la Administración Tributaria en un sentido amplio de la palabra y cómo, en concreto, se están incorporando de forma expresa en el proyecto de Ley para reformar la Ley General de Aduanas.

Si bien es cierto el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tiene ya regulado el tipo de información que le podría ser requerido a un contribuyente, abarcando los registros contables, documentos, soportes magnéticos, libros contables, contratos y otro tipo de información, a nivel Aduanero no se había establecido de manera tan contundente lo que podría ser requerido por ellos. Esto, aún y cuando en la práctica lo hayan estado ejecutando en procesos de revisión a posteriori en donde solicitan un conjunto de información y posteriormente van ampliando y ampliando los requerimientos.

En este proyecto de Ley se está introduciendo el concepto de información de trascendencia tributaria aduanera mediante el cual se le podrá requerir a importadores o exportadores que proporcionen información asociada a su contabilidad, facturas, documentación relacionada con las operaciones aduaneras en las que intervienen, archivos electrónicos, entre otros.

Esto denota cómo ya no existen barreras en la información a la que puede tener acceso las Autoridades, y la obligación que tienen los contribuyentes en general de tener la documentación soporte que les permita brindar los datos que se le son requeridos con toda confianza y transparencia.

Además, el enunciado establece que incluso, debe proporcionar información sobre sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Sobre este particular, hay que prestar especial atención pues sería a partir de esos mismos datos que en caso de que encuentren información no concluyente, pudiese ser comunicado a otras instancias del mismo Ministerio de Hacienda para que continúen con la revisión. Entonces, tal y como está el artículo a hoy, no solo se puedan limitar a revisar las transacciones entre empresas vinculadas, sino que puede incluir a cualquier tercero.

En este mismo sentido y propiamente relacionado con uno de los elementos que permiten la determinación de la obligación tributaria aduanera, se está contemplando que la Administración pueda solicitar aclaraciones o información complementaria cuando ésta tenga dudas acerca de los datos tomados en cuenta para la valoración aduanera.

Durante los últimos años hemos visto como se han incrementado las revisiones a posteriori en materia de valoración aduanera, en especial en torno a las regalías. Bueno, ahora, con esta propuesta se podría presumir que van a prestar aún más atención a este tema tan importante de la valoración aduanera ya que si no se efectúa una correcta determinación, podrían generarse ajustes en impuestos, pago de intereses, etc.

Ahora bien, como una medida tendiente a generar un efecto preventivo y quizás por la trascendencia que podría que tener para las Autoridades no contar con la información que les permita concluir con sus procesos de fiscalización en el control a posteriori, se ha hecho una distinción entre la gravedad de la falta asociada al incumplimiento respecto al suministro de información.

Si es un importador o exportador quien no responda del todo el requerimiento, lo hace parcialmente o la información que suministre no sea la correcta, podría ser sujeto del establecimiento de una multa de $ 4000. Pero si quien incumple es un auxiliar de la función pública aduanera, la medida será más gravosa ya que podría representarle la suspensión por un mes del ejercicio de su actividad comercial.

Por otro lado, a pesar de que la Ley General de Aduanas establece un plazo de conservación de los documentos de cinco años, el proyecto pretende incorporar una sanción bastante gravosa desde el punto de vista comercial para quienes no conserven la documentación ni la información de las operaciones aduaneras en que hayan intervenido, y sobre las cuales exista un proceso activo, ya sea en sede administrativa o en la vía judicial. Esta sanción también implica una suspensión de un mes en el ejercicio de su actividad comercial. Esta medida, aunque podría representar un gran perjuicio para el auxiliar, tiene mucho sentido pues, nuevamente, esa documentación será esencial para la resolución del caso.

En conclusión, se ratifica la responsabilidad primaria que tienen los contribuyentes de velar porque todas sus transacciones estén adecuadamente soportadas y que tomen las medidas de control interno apropiadas, a fin de mitigar contingencias y cualquier exposición en caso de que resulten favorecidos con una revisión aduanera.






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