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FORO DE LECTORES


Tome en cuenta estos aspectos a la hora de presentar los auxiliares financieros digitales

Dilana Barrientos [email protected] | Jueves 19 agosto, 2021

Dilana Barrientos

El pasado mes de junio se publicó en el Diario la Gaceta los nuevos Criterios para la Clasificación de los Grandes Contribuyentes.

Con esta nueva Resolución se toman como Grandes Contribuyentes Nacionales, a aquellos contribuyentes cuyo promedio de los impuestos liquidados en los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019 sean iguales o superiores a ¢425.000.000 o que el promedio de la renta bruta declarada en el Impuesto sobre la Renta de esos periodos sea igual o superior a ¢60.000.000.000. O, por último, que el promedio de los activos totales reportados en la Declaración del Impuesto a las Utilidades en los periodos 2017, 2018 y 2019 sea igual o superior a ¢60.000.000.000.

Además de realizar una modificación en los criterios establecidos para la selección de Grandes Contribuyentes, se elimina de igual forma la categoría de Gran Empresa Territorial. Por lo cual aquellos contribuyentes que se encontraban inscritos bajo esta categoría y no cumplan con los nuevos criterios para ser considerados Grandes Contribuyentes Nacionales, serán inscritos en la jurisdicción de la Administración Tributaria según su domicilio fiscal. Todo esto de igual forma deberá ser notificado por la Administración Tributaria Territorial.

Ahora bien, es importante recordar cuáles son las obligaciones con las cuales deben cumplir los grandes contribuyentes:

- Presentación de la Declaración Informativa AMPO una vez al año.

- Reporte País por País una vez al año en caso de aplicar.

- Estados Financieros Auditados cuando la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales lo requiera.

- Auxiliares Financieros Digitales cuando la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales lo requiera.

En relación con la emisión de los auxiliares financieros digitales, procedemos a hacer referencia a algunos puntos importantes que los contribuyentes deben tomar en consideración:

- Todos los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales están en obligación de llevar digitalmente un auxiliar con la información de las ventas y compras realizadas durante el periodo fiscal. Esta obligación surge de la Resolución DGT-25-2014 así como de lo dispuesto en el Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 64.

- En estos auxiliares los contribuyentes deberán indicar la información de aquellas compras y ventas ya sean que se encuentren gravadas, exentas o no sujetas. Así mismo, deberá reportarse todo lo adquirido o vendido a nivel local o fuera del territorio costarricense.

- Partiendo de las modificaciones que nuestra normativa ha sufrido con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es importante que dichos auxiliares de compras y ventas estén elaborados por actividad económica, esto con el fin de poder realizar una correcta asignación con las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (D104).

- Todas las compras deberán estar de igual forma identificadas por aquellas que dan derecho a crédito fiscal y aquellas que no, con el fin de poder hacer la asignación correcta con la información declarada en las D104.

- Antes de entregar esta información a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, en caso de un requerimiento específico, es recomendable que se realice una conciliación de la información existente en los auxiliares digitales vs las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado y la Declaración del Impuesto sobre la Renta, esto con el fin de verificar si existen diferencias importantes que requieran de algún tipo de conciliación o si por el contrario son diferencias que pueden ser justificadas de forma correcta en caso de algún cuestionamiento.

Por último, es importante hacer referencia a un punto específico de los requerimientos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Resolución DGT-25-2014.

En el artículo 4 se establecen todos los puntos que deben venir incorporados como parte del auxiliar de ventas del contribuyente y finaliza este artículo solicitando la información relacionada al número de nota de autorización o exención para la venta sin Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo de Consumo o cualquier otro impuesto específico, así como la fecha de vigencia de esta autorización.

Y, por otro lado, el artículo 5, que nos viene a detallar todos los puntos a tomar en cuenta para el auxiliar de compras, finaliza solicitando la siguiente información: número de DUA, fecha de DUA, partida arancelaria, detalle de la partida arancelaria, identificación de la aduana a través de las cuales ingresaron las mercaderías importadas, nombre de la agencia aduanal que realizó el trámite, número de identificación de la agencia aduanal y valor de aduanas.

En relación con estos requerimientos en específico es que nos gustaría finalizar mencionando lo que establece la Ley No. 8220 de “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, específicamente el artículo 2. Este artículo indica que toda aquella información que haya sido presentada por un administrado a una entidad no podrá ser requerida de nuevo por esta y tampoco podrá una entidad solicitar información al administrado que una o varias de sus oficinas emitan o posean.

Esto quiere decir, que el contribuyente no está en obligación de entregar la información relacionada con las autorizaciones o exenciones para facturar sin IVA o sin el Impuesto Selectivo de Consumo o cualquier otro impuesto específico ya que esta información fue brindada por la misma Dirección General de Tributación o la Dirección General de Hacienda. Y en el caso de la información de DUAS para el tema de las importaciones, la Dirección General de Aduanas tiene acceso a esta información por medio del sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas (TICA).

Toda esta interpretación así respaldada mediante la sentencia 52-2017 V del 12 de junio del 2017 del Tribunal Contencioso Administrativo y el oficio DGT-2093-2019.






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