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Precios de transferencia, ¿y qué conmigo?

| Jueves 08 diciembre, 2016


En el estudio de precios de transferencia, deben analizarse las transacciones que tenga una compañía con sus relacionadas ya sea en el exterior o con las que se encuentren establecidas aquí mismo en Costa Rica

Precios de transferencia, ¿y qué conmigo?

Steven Barker
Socio/ TP Consulting Group
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La materia de precios de transferencia en Costa Rica y en el resto de países de Centroamérica, tiene relativamente una corta historia.
En nuestro país se regula con base en los lineamientos que establece la OCDE, desde la publicación en setiembre de 2013 con el reglamento No.37898-H.
En setiembre pasado, se publicó la resolución que regula la declaración informativa de precios de transferencia.
Con lo cual, se confirman cuáles son las compañías que deben presentar dicha declaración de forma obligatoria y con una periodicidad anual, a saber; los Grandes Contribuyentes, los Grandes Contribuyentes Regionales y las empresas que estén operando bajo el Régimen de Zona Franca.
Las compañías que pertenecen a alguno de los grupos anteriores deben realizar el estudio de precios de transferencia y presentar la declaración informativa, ambos deben prepararse anualmente y la declaración presentarse en junio de cada año.
Las empresas que no pertenezcan a alguna de las clasificaciones señaladas, pero que formen parte de un grupo económico, deben tener un estudio que demuestre que las transacciones que realizan con las compañías vinculadas se ejecutan a precios considerados como de “valor de mercado”.
La intención de la Administración Tributaria por medio de la regulación establecida, es evitar el traslado de utilidades de una jurisdicción a otra o de una compañía a otra en un mismo territorio.
Esto, porque en el estudio de precios de transferencia, deben analizarse las transacciones que tenga una compañía con sus relacionadas ya sea en el exterior o con las que se encuentren establecidas aquí mismo en Costa Rica y en dicho estudio, se determina si esas transacciones se realizaron de la misma forma como las hubieran efectuado terceros independientes.
Fundamentalmente, una compañía se considera como vinculada cuando cumple algunas condiciones entre las que están:

1. Coincidencia en las personas que son accionistas.
2. Coincidencia en el personal ejecutivo o de dirección de las empresas.
3. Cuando se realizan transacciones con la casa matriz en el exterior.
4. Cuando otras compañías en el exterior realizan transacciones con la empresa domiciliada y esta es la compañía principal.
5. Cuando se actúa como distribuidor exclusivo.
6. Cuando la compañía relacionada puede influir en la determinación de mis precios de venta.

Así, entre otras podríamos considerar que las anteriores definiciones de vinculación son las de mayor recurrencia.
Es interesante conocer, que es sumamente común que ocurran asignaciones de costos y gastos de otras compañías relacionadas en el exterior, los cuales se les denomina también como “Acuerdos de Reparto de Costos” y estos también deben analizarse desde el punto de vista de la técnica de precios de transferencia.






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