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"Parqueos no pueden renunciar a su responsabilidad con el cliente"

Redacción La República [email protected] | Sábado 14 noviembre, 2009




Resolución de Sala Primera facilitaría a usuarios de parqueos exigir respuesta en caso de daños contra el vehículo
“Parqueos no pueden renunciar a su responsabilidad con el cliente”
• Aunque los tiquetes así lo indiquen, eso no los libera del compromiso legal que tienen con los propietarios de vehículos
• Responsabilidad en centros comerciales genera divergencias de criterio

Daniel Chacón
[email protected]

El incremento en los índices de inseguridad motiva a los propietarios de vehículos a buscar un parqueo y no la calle mientras realizan las diligencias que fueran. Pero el peligro de la calle también existe en los parqueos.
Por esto son varios los casos de personas a quienes les han chocado el carro en un parqueo, e incluso “tachado”, a pesar de que se está pagando por el servicio de cuido.
Este problema también se ha presentado en estacionamientos de centros comerciales, donde el tema es más complejo debido a que no existe un cobro directo, explicó Sergio Artavia, especialista en derecho civil del bufete Artavia y Barrantes, quien emitió su posición como experto en la materia y no con referencia a los casos o clientes que ha representado.

¿Qué resoluciones marcan precedente en la responsabilidad de los propietarios de parqueo?
Una resolución de la Sala Primera de Corte. Se refiere al parqueo de un hotel, en el que se le causó daño a un visitante de un seminario. En materia de estacionamientos públicos la responsabilidad es más clara, está en una ley especial y también hay precedentes en la materia

¿Hasta dónde tiene responsabilidad un centro comercial?
En mi opinión, la responsabilidad del artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia no le cubre, salvo que el daño sea causado por el propio centro o un negocio específico de este. Lo que sucede es que la Sala Primera de Corte y otros tribunales de instancia, vienen sosteniendo que por ejercer una actividad comercial lucrativa, la responsabilidad se extiende más allá del servicio y los productos que preste, comprendiendo en esa responsabilidad daños o robos a vehículos, mientras estos se encuentren parqueados en los espacios previstos para ello.

¿Cuáles son los escenarios posibles de relación parqueo-cliente y la variación en responsabilidad de acuerdo con quien preste el parqueo?
Se trata de una responsabilidad objetiva, uno es responsable por el solo hecho de realizar una actividad lucrativa y el daño o robo sucedió en las instalaciones del negocio.

¿En qué circunstancias es posible que aleguen con causa “no responsabilidad”?
En mi opinión, en varios supuestos. En primer lugar, porque la actividad principal del negocio no sea el parqueo, eso se brinda como un servicio complementario sin cobro. En segundo lugar que la seguridad y el robo no la puede garantizar ni el Estado, menos los particulares. En tercer lugar porque el establecimiento no cobra por ese servicio.

Entonces, ¿cuál debe ser el rol del negocio?
La mayoría de los negocios hacen diligencias debidas para garantizar la seguridad y eso sería suficiente. Por ejemplo, seguridad privada, cámaras, fichas de control y a pesar de ello se siguen produciendo los daños y robos. No podemos saber si hubo negligencia del cliente en no dejar cerrado el carro o con sistema de bloqueo suficiente.

¿Cree que hay responsabilidad de parte del cliente?
Podría tener un sistema de rastreo o seguro para minimizar la exposición.

¿Se ha tratado de inculpar a un negocio injustamente?
Hemos tenido casos comprobados en los que se trata de un montaje o un autorrobo; o bien, que el daño o el robo se dio en otro lado y simplemente la persona demuestra que tiene una ficha o que compró ese día y con su afirmación demostraría un hecho que no ocurrió en el lugar.

¿A qué mecanismos debe apelar una víctima de un robo o daño en un parqueo para buscar una compensación?
Por política de la mayoría de las empresas es necesario presentar un reclamo, documentar y eventualmente presentar una demanda civil.

¿Qué precedentes importantes se han dado con respecto al tema?
Ya hay varios. Por robo de vehículos en parqueos privados, establecimientos, daños a vehículos dentro de instalaciones de negocios, daños personales dentro de un establecimiento mercantil entre varios presentados.

¿En cuál área legal se circunscribe un planteamiento de este tipo?
En la vía civil generalmente.

¿La entrega de tiquetes por parte de los propietarios de parqueo donde advierten la liberación de responsabilidad es legal?
No es legal y en todo caso no libera de responsabilidad. La responsabilidad o no es cuestión legal y ese tipo de renuncias no son válidas.

¿Qué tipo de reformas considera prudentes para regular la relación entre los prestadores del servicio de parqueo y usuarios?
En caso de parqueos públicos, la responsabilidad, por su actividad, es clara, además está clara en la ley. En cambio la extensión que hacen los tribunales a negocios comerciales, abiertos al público, que tienen parqueo, sí debe reformarse, pues no es posible, por las consecuencias económicas y la inexistencia de dolo o culpa del negocio —de cualquier tipo que se trate— tener responsabilidad en algo en que no participó.






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