La violación incestuosa de la Sala IV
Vladimir de la Cruz [email protected] | Miércoles 19 noviembre, 2014

No era un fallo de derechos humanos, era de defensa literal de la Constitución
Pizarrón
La violación incestuosa de la Sala IV
La violación es un acto de fuerza de tipo sexual ejercido contra un hombre o una mujer, adulto o niño, sin que consientan en ello. Es el abuso de confianza que comete la persona que dispone de un bien que se le entrega en depósito para su cuido.
Es el acto que el funcionario judicial puede cometer cuando se introduce en la casa de un ciudadano contra su voluntad sin la formalidad pre-escrita por la ley. Se comete violación de la ley por falsa aplicación legal, o por una falsa interpretación de un precepto constitucional, con el cual se pronuncia un juez en la parte dispositiva de su fallo. Violador es el que realiza el acto de violar o de la violación.
Violar es infringir, conculcar, hollar, pisotear, pisar, abatir una ley o precepto, profanar un lugar sagrado.
El incesto es la relación carnal de un hombre y una mujer ligados por grado de parentesco o afinidad, es un acto entre parientes próximos.
Los magistrados de la Sala IV, tienen la responsabilidad de cuidar y velar la Constitución Política, garantizar en su accionar su pureza.
Los magistrados actúan como padres y madres de la Constitución considerada esta como su única hija bajo cuido, de velar por que no se le cometa ninguna violación de actuación por parte de los ciudadanos o autoridades, de que se mantenga su virginidad o pureza de origen, de manera que donde no se disponga algo que la Constitución no dice no se le pueda manchar con algo, por interpretación libre, o interesada, que contraríe lo que claramente está dicho en ella.
La Sala IV debe regular la Jurisdicción Constitucional, garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, del Derecho internacional vigente en la República (interpretación y aplicación), así como los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.
El nombramiento del obispo luterano como Ministro de Estado viola expresa y literalmente lo establecido en el inciso 3 del Artículo 142 de la Constitución Política, donde clara, taxativa y ampliamente se dice que no puede ser nombrado ministro quien no sea seglar, sin mencionar ninguna orden religiosa en particular. Es decir, cualquiera que sea cura, sacerdote, obispo, arzobispo o cardenal no puede ocupar ese cargo.
Al fallar la Sala IV indicando que el obispo luterano puede ser ministro, y no así los católicos, viola también los artículos 33 y 75 de la Constitución, relacionados con la igualdad de los ciudadanos y con discriminación hacia la Iglesia católica.
Con su fallo de mayoría los magistrados de la Sala IV violaron incestuosamente la Constitución Política por los orificios que interpretaron en favor del obispo luterano, en contra de la propia Constitución, de la igualdad ciudadana y la Iglesia católica.
La Constitución Política es la casa y techo de los ciudadanos, donde nos amparamos y protegemos, cuidada por sus magistrados.
Con este fallonazo pisotearon, pisaron, abatieron y profanaron el lugar sagrado que simboliza la Constitución, cometieron una violación incestuosa de la Constitución, aprovechándose de su cuido para hacer de ella lo que les dio la gana.
No era un fallo de derechos humanos, era de defensa literal de la Constitución, de un principio liberal democrático de la constitución del Estado costarricense.
Vladimir de la Cruz
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