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GESTIÓN DE TALENTO


La democracia y la Reforma Procesal Laboral

Factor Humano [email protected] | Jueves 05 abril, 2018




El 1° de abril se celebró una fiesta patria donde participamos la gran mayoría de los costarricenses. La misma fue para culminar el proceso de reclutamiento más importante de nuestro país, la contratación del Presidente. La mayoría se pronunció y el proceso democrático fue digno de un país de paz.

Los procesos de reclutamiento que se realizan a menor escala deben ser regidos por el mismo nivel de ética y análisis como el que practicamos los costarricenses, independientemente de a quién le dimos finalmente el voto. Deben realizarse bajo un exhaustivo estudio de las capacidades de los candidatos, de lo que han demostrado y las metas que se han fijado alcanzar.

Sin embargo, en ocasiones sucede que estos procesos se tiñen de vicios y se cubren de criterios subjetivos, donde las capacidades técnicas y comportamentales no pesan tanto como otros criterios que convierten a un proceso de exclusión en un proceso de discriminación.

Evidentemente, el proceso de reclutamiento es una metodología para descartar a muchos y escoger al mejor. Pero cuando imperan criterios subjetivos en el proceso de selección, pierde su esencia y se convierte en discriminación. Para evitar que esto suceda, la Reforma Procesal Laboral nos enumera lo que se considera discriminación, en materia laboral, y nos sirve de guía para evitar juicios erróneos y concentrarnos en lo más importante: las capacidades de las personas para encontrar al mejor candidato.

El ejercicio de la democracia es un comportamiento aprendido, que se debe enseñar y practicar en nuestros hogares para que sea aplicado en cada ámbito de nuestra vida, tanto laboral como social y política. Gracias a eso podemos realizar procesos de selección, de forma respetuosa, objetiva y sin prejuicios.

La herramienta que tenemos y debemos seguir, en relación con lo laboral, es el Código de Trabajo de Costa Rica, el cual nos brinda la guía para entender que las personas deben ser seleccionadas no por su lugar de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación (Artículo 404, Capítulo Octavo, Prohibición de Discriminación, Código de Trabajo, Costa Rica), sino por capacidades técnicas y comportamentales.


MBA Lucía Echeverría
Socia BDS Factor Humano







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