Funcionarios no pueden alegar “razones religiosas” para capacitarse en contra de la discriminación LGBTI
Sala IV rechazó por mayoría cuatro recursos de amparo
Esteban Arrieta [email protected] | Jueves 16 enero, 2025 09:21 a. m.
Los empleados del sector público no podrán alegar “razones religiosas” como derecho a la libertad de culto y conciencia, para no capacitarse en materia de discriminación por orientación sexual.
Lea más: Enrique Sánchez: Siempre habrá intentos de retroceder en derechos LGTB
La Sala Constitucional rechazó, por mayoría, cuatro recursos de amparo presentados contra decretos ejecutivos que buscan promover la erradicación de la discriminación hacia la población LGBTI en las instituciones públicas.
“El Tribunal concluyó que los recurrentes no demostraron de manera clara cómo el curso afecta sus creencias de forma incompatible con su libertad de conciencia. La Sala destacó que el derecho a la objeción de conciencia no es absoluto y debe ser fundamentado caso por caso, evitando que su aceptación sin análisis debilite la seguridad jurídica. Además, subrayó que dicho derecho no puede justificar un trato discriminatorio hacia otras personas, ya que esto violaría el principio constitucional de igualdad”, dijo la Sala IV en un comunicado.
Lea más: Costa Rica se consolida como destino para viajeros LGBTI+
Los recursos fueron interpuestos contra el Servicio Nacional de Salud Animal, la Dirección General de Migración y Extranjería y el Ministerio de Hacienda, argumentando que obligaba a funcionarios a tomar el curso “Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI”.
Según los quejosos, esto violaba sus derechos de libertad de culto y conciencia, al entrar en conflicto con sus convicciones religiosas.