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Ecuador: un mercado con TLC, que puede ser atractivo para exportar ciertos productos

Vanessa Vega [email protected] | Martes 15 octubre, 2024


Vanessa Vega


Con el propósito de continuar con la expansión de oportunidades comerciales, el Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador (en adelante “AACCRE”) entró en vigor este mes de octubre.

Buena parte de las mercancías transadas entraron bajo un modelo libre de pago de aranceles en Ecuador con la entrada en vigor del tratado; sin embargo, nuestro país no tiene una industria tan amplia de producción de bienes para el país suramericano.

Por ello, antes de nuevas aventuras empresariales, conviene confirmar a priori si su producto calza dentro de la categoría libre de pago o si está sujeto más bien a una reducción progresiva.

Cuando se negocian Acuerdos comerciales, típicamente cada país busca proteger su industria local. De allí que pueden resultar varias categorías de desgravación arancelaria.

En la siguiente Tabla se muestran las que serán de aplicación para el AACCRE:

Categoría Descripción Año en que alcanza el libre comercio
A Libre de arancel desde la entrada en vigor del Acuerdo Entrada en vigor
B Desgravación lineal en 5 años Año 5 a partir de la entrada en vigor
C Desgravación lineal en 10 años Año 10 a partir de la entrada en vigor
D Desgravación lineal en 15 años Año 15 a partir de la entrada en vigor
E Mantiene el arancel NMF No Aplica
N Mantiene el arancel NMF No Aplica
S Desgravación en 17 años - mantiene el arancel los primeros 12 años y posteriormente se reduce una quinta parte por año Año 17 a partir de la entrada en vigor
T Desgravación en 15 años - mantiene el arancel NMF hasta el año 10 y posteriormente se reduce una quinta parte por año. Aplica contingente arancelario Año 15 a partir de la entrada en vigor

Tomará más de 17 años para que los últimos productos puedan ingresar sin tener que cancelar impuestos en Ecuador.

Una buena parte de las mercancías que quedaron en la categoría “E” o “N” no podrán beneficiarse de un trato especial. Es por esto, justamente, que resulta indispensable familiarizarse con el alcance para no caer en la ilusión de que como país tenemos una oportunidad inmediata de poder favorecernos con este nuevo Acuerdo.

Para una mejor comprensión del alcance del AACCRE, incluyo seguidamente algunos ejemplos de productos que a hoy son producidos o manufacturados en el país y el escenario ante las nuevas reglas comerciales.

Desgravación inmediata

• Vino espumoso.

• Preparaciones para el maquillaje de los ojos y los labios.

• Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 Kg para los secos.

• Bufandas.

Desgravación en 5 años

• Las demás pastas alimenticias (subpartida190230).

• Muebles de plástico.

Desgravación en 15 años

• Cacao en polvo con azúcar.

• Arveja.

• Mostaza preparada.

• Calzado.

Excluidos

• Tomates.

• Galletas dulces.

• Maíz dulce

• Cacao en polvo sin azúcar

• Jaleas y mermeladas

• Cerveza de malta

• Embutidos

• Muebles de madera

De acuerdo con el índice de complejidad económica para el año 2023, Costa Rica se ubicaba en la posición número 51.

Este nuevo Acuerdo comercial constituye una ventana más para hacer negocios, pero para sacarle provecho los empresarios deberán familiarizarse y determinar a nivel financiero si los costos logísticos son razonables. También deben negociar un Incoterm que les sea conveniente o bien incorporar los costos de nacionalización de la mercancía y otros costos que apliquen.

Además, deben estudiar si existe una barrera cultural para realizar negocios.

Tenga presente que a partir de lo negociado en AACCRE, para efectos de importación, la Administración Aduanera también puede aplicar criterios de riesgo en la revisión de mercancías (artículo 4.5 AACCRE).

Así que si se pretende aplicar los beneficios que ofrece este Acuerdo, recuerde que para efectos costarricenses será PROCOMER el encargado de la emisión del certificado de origen.

También se puede incorporar una Declaración en factura. Pero se requiere de una autorización previa y aplica para exportadores recurrentes.

Según lo establece el artículo 3.1 del Acuerdo, básicamente se debe cumplir alguna de las 3 reglas para determinar que una mercancía es originaria:

“(a) es totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o ambas Partes, según se define en el artículo 3.2;

(b) es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o

(c) es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios que resulten de un proceso de producción o transformación que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional u otros requisitos, (…) ”

Ecuador es un país interesante para Costa Rica. Según su Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, se estima que para el 2034 su población llegue a ser casi 20 millones de ciudadanos. Se trata de un mercado que vale la pena conocer.

Según nuestro Ministerio de Comercio Exterior las exportaciones de ciertos productos hacia el Ecuador han crecido en un 2.8% anual, de ahí la relevancia de la negociación del acuerdo. Es loable pensar que las autoridades cuentan con información adicional acerca del clima de apertura comercial, por lo que podría ser un mercado interesante de explorar para nuevos empresarios o emprendedores con productos que puedan ampliar nuestra oferta a nivel país.

En Grupo Camacho Internacional estamos a su disposición por si desea profundizar en este tema o bien en cómo hacer negocios en Ecuador.







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