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Lunes, 16 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Cumplimiento permanente en el régimen de zonas francas

Vanessa Vega [email protected] | Martes 14 mayo, 2024


Vanessa Vega


Las empresas en régimen de Zona Franca saben que serán auditadas por PROCOMER o Aduanas de manera recurrente.

Aunque en principio se trata de una visita cada tres años y medio, el incremento sostenido de nuevas empresas al régimen de beneficios hace que PROCOMER y la Administración Aduanera tomen medidas extraordinarias para velar por el cumplimiento de la normativa aplicable.

PROCOMER aplica una serie de criterios de riesgo para seleccionar las empresas por auditar, con la ventaja de que, en caso de que en su proceso de auditoría no se encuentran hallazgos, su compañía podría beneficiarse de una ampliación de plazo para la calendarización de su próxima visita.

Esto porque la empresa pudo demostrar que su cumplimiento total respecto a norma tributaria, de control y aduanera.

Lo que sucede, sin embargo, es distinto.

Lo común es que en cada auditoría surjan hallazgos que, en realidad, por sus temas, pudieron haberse controlado de revisarlos a tiempo con un experto en la materia.

Entonces los auditores calendarizan una auditoría de seguimiento.

Esa visita de seguimiento (que por ahora solo puede ser una) debería ser de menos de dos días hábiles y será únicamente para revisar si la empresa cubrió los hallazgos detectados con anterioridad.

Otro asunto es que recientemente se ha incrementado la realización de auditorías intermedias. Una notificación sorpresa de una visita intermedia puede llegar en cualquier momento.

Las auditorías intermedias se ejecutan a discreción de los analistas, quienes deben programarlas y comunicarlas con un mes de antelación.

Estas auditorías pretenden validar si la empresa mejoró sus controles. También las realizan en función del plazo de vigencia del impuesto sobre las utilidades.

Lo cierto del caso es que las empresas que operan en régimen de zonas francas, indistintamente de su categoría, tienen que asegurarse de estar cumpliendo en cualquier momento. Porque así, en cualquier momento puede llegar la próxima auditoría.

En otras oportunidades hemos comentado un par de puntos a tomar en cuenta para estar listos.

Hoy les traemos otros:

• Si requiere aplicar depreciación acelerada, debe contar con la autorización previa de parte de la Administración Tributaria. Esto, le beneficiará también en el manejo de sus gastos deducibles.

Sáquele provecho a esta opción en tanto tenga argumentos suficientes y sólidos para mostrarle a la Administración Tributaria que por la naturaleza del negocio los activos no deberían aplicar la depreciación según lo establecido en el Anexo 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Recuerde que los activos en leasing no forman parte de la inversión necesaria para el régimen.

• Asegúrese de tomar las medidas para contar con la documentación soporte de todas las compras y operaciones aduaneras que realice.

Ya no aceptan justificaciones de no tener la documentación.

• Las mejoras a la propiedad arrendada suelen salir como un hallazgo en las auditorías.

La empresa beneficiaria debe tener un control absoluto en este tipo de inversiones.

Según los términos de la contratación con el proveedor, debe ser posible realizar la separación entre lo que es obra civil, de la adquisición de equipo y muebles de oficina.

Así como la empresa a nivel interno tiene una noción de lo que ocupa comprar, pues a nivel contractual tiene que quedar establecido el costo de los activos que fueron adquiridos mediante esta modalidad. Todo el listado debe estar incluido en un Anexo al contrato de prestación de servicios.

• El auxiliar de compras tiene que conciliar con las cuentas contables.

Este es un punto que sale con frecuencia en las auditorías.

Como la información no es coincidente, el auditor no puede realizar sus pruebas y queda la inquietud sobre si es una eventual repercusión en la declaración del Impuesto sobre las utilidades y el informe anual de operaciones.

La Administración Aduanera, por su parte, siguiendo el principio estipulado en el inciso b) del artículo 176 de la Ley General de Aduanas (LGA) según el cual les compete corroborar el adecuado uso y destino que se les da a las mercancías, también ha intensificado sus inspecciones.

Conviene recordar que la reforma a la LGA incluyó causales para la aplicación de una sanción que eventualmente podría ser impuestas a una empresa beneficiaria.

• $ 1.000 si tiene mercancías en espacios no habilitados.

• $ 1.000 a quien no permita el acceso a las instalaciones.

• $ 4.000 si se realiza una destrucción sin haber gestionado la autorización previa.

No se arriesgue. Vele por un cumplimiento permanente del régimen.

Si tiene alguna duda Grupo Camacho Internacional puede colaborarle. ¡Contáctenos!







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