Crédito Fiscal por reinversión
Vanessa Vega [email protected] | Martes 25 marzo, 2025

Las industrias procesadoras en el Régimen de Zona Franca y que estén sujetas a una tarifa diferenciada en el impuesto sobre las utilidades deben considerar el beneficio del crédito fiscal por reinversión.
Esta oportunidad podría resultar muy útil en tiempos en donde un buen nivel de flujo de efectivo es esencial para la buena marcha del negocio.
Según la normativa vigente, tendrán derecho a un crédito fiscal por la reinversión de utilidades que realicen en activos fijos nuevos, o por los gastos incurridos dentro del país o fuera de este que estén relacionados con el entrenamiento y la capacitación del personal.
El gasto por capacitación para su personal, para empresas proveedoras del régimen de zonas francas, o bien para micro, pequeños y medianos proveedores, también da crédito fiscal.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Activos Fijos nuevos
a) Las utilidades deben ser generadas durante el periodo de operativo y estar debidamente contabilizadas.
b) Los activos deben ser bienes útiles, necesarios y pertinentes, para la actividad autorizada. Se recomienda revisar esto con anticipación para evitar que la Administración Tributaria rechace el gasto.
c) Los activos fijos mobiliarios deben ser nuevos.
La fecha de la inversión es fundamental:
a) En compras locales, se usa la fecha del comprobante electrónico.
b) Para internamientos, la fecha de la aceptación del DUA.
a) Si se trata de bienes inmuebles, la fecha válida será la de inscripción en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles del Registro Nacional.
Entrenamiento y capacitación
a) Que se trata de gastos relacionados con cualquier área de operación de la empresa.
b) Que sean útiles y necesarios para generar ingresos.
c) La capacitación debe ser para sus proveedores; quienes, en caso de ser micro o pymes, debe cerciorarse de que estén inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
La aplicación del crédito fiscal tiene un límite del 10% de la renta imponible del beneficiario en cada periodo fiscal. Este porcentaje no se puede aplicar a otros impuestos ni se puede compensar el excedente.
Si el gasto fue por capacitación y entrenamiento, el excedente del 10% se puede aprovechar durante los cinco años posteriores. Eso sí, en ningún período podrá excederse del 10% total, incluso si también se ejecutó reinversión de utilidades.
Es esencial acreditar que los gastos incurridos son útiles y necesarios.
Dado que la Administración Tributaria ha rechazado recientemente gastos por capacitación en el extranjero, es recomendable analizar previamente el riesgo de que estos sean objetados, ya sea para aplicar el crédito fiscal o evitar ajustes en el impuesto sobre las utilidades.
En Grupo Camacho Internacional podemos brindarle apoyo en este tipo de revisiones o bien, para identificar nuevas oportunidades al amparo del régimen de zonas francas.