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Lunes, 16 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Aunque opere bajo el régimen de zonas francas, recuerde cumplir con la normativa tributaria local

Vanessa Vega [email protected] | Martes 23 enero, 2024


Vanessa Vega


Vence la Declaración del Impuesto sobre las Utilidades del periodo fiscal 2023 para la mayoría de las empresas y conviene recordar que todas las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas deben cumplir con la legislación tributaria nacional, aunque apliquen una tarifa reducida o estén gozando de la exención plena.

Es por ello un buen momento para repasar varios asuntos.

La pandemia trajo consigo la implementación del teletrabajo. Pues bien, el año pasado la Dirección General de Tributación emitió una opinión que resulta muy oportuna retomar y considerar para todas aquellas entidades que aún mantienen la política de teletrabajo, sea en esquema híbrido o total. Y que también les será útil para repasar el tratamiento que le dieron en el pasado al beneficio otorgado a sus colaboradores.

La Administración Tributaria reconoce como gasto deducible el monto que entrega la empresa a su colaborador por el servicio de conexión a Internet en su casa de habitación, aun cuando sea un reconocimiento parcial definido previamente al total del servicio. La Administración ha concluido correctamente que el gasto es necesario para la generación de ingresos de la empresa bajo régimen de zonas francas.

Para que la Empresa cuente con un refuerzo sólido ante el incentivo que está aplicando para retener su personal, se recomienda implementar políticas y controles internos para asegurar la razonabilidad, proporcionalidad y trazabilidad de los pagos que realice.

La empresa consultante a la administración señaló que el colaborador les remite la factura y que esta puede estar a nombre suyo(a) o bien a nombre de un tercero, pero aplica en tanto la dirección física que aparezca coincida con la dirección reportada en el contrato o para efectos de planilla.

De conformidad con lo que señala el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un gasto puede ser deducible en tanto cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.

Debe existir una relación entre el gasto y el ingreso de la Empresa. De allí que, si la Empresa ha incursionado en otro tipo de gastos para fomentar el grado de pertenencia a la Empresa, deberían ser revisados con detalle antes de registrarlos como un gasto deducible.

2.- Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley.

En el caso de las empresas beneficiarias, si fuese aplicable el impuesto de remesas al exterior pues no le correspondería realizar retención alguna ya que forma parte de los incentivos fiscales del régimen la exención total de este impuesto.

3.- Tener los comprobantes de respaldo. Aunque en estos tiempos pueda resultar curioso no tener las facturas electrónicas, hemos visto casos en donde no está a disposición la factura o bien, sí existe, pero no está registrada en la contabilidad.

En materia de deducibilidad no existe una lista cerrada para admitir los gastos. Queda a criterio de la Administración la discrecionalidad para definir el gasto como deducible, por lo que se sugiere no atenerse a que es fácilmente comprensible que son esenciales para el negocio. Todos y cada uno de ellos deben estar debidamente respaldados y tener un sentido lógico en el desarrollo del negocio.

Y recordemos que los auditores de PROCOMER al momento de realizar sus pruebas de validación de gastos operativos, suelen solicitar facturas para revisarlas y analizarlas. Podrían en ese momento cuestionar cómo fueron tratados esos gastos a nivel tributario. Por disposición de rango menor, les ha correspondido validar la idoneidad, pertinencia y finalmente el uso de la exención del impuesto al valor agregado.

El no dar un trato adecuado a los gastos puede generar un dolor de cabeza que podría terminar afectando el resultado de la auditoría, con la consecuencia de tener que rectificar el Informe Anual de Operaciones y en ocasiones hasta la Declaración del Impuesto sobre las Utilidades ya presentada.

Todavía está a tiempo de resolver sus dudas respecto al tratamiento tributario de algunos gastos. En Grupo Camacho Internacional podemos colaborarle. ¡Contáctenos!







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