PIZARRON
Abuso de autoridad, tortura y escuadrones de la muerte
Vladimir de la Cruz [email protected] | Miércoles 01 junio, 2011

Costa Rica es Estado Parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que vela por los derechos humanos, incluyendo el derecho a la integridad física y moral y el no ser torturado, ni maltratado ni recibir penas o castigos crueles o degradantes de la condición y dignidad humana.
La Constitución Política, Art. 40, así lo establece y prohíbe el uso de la violencia, y ni siquiera en situación de suspensión de las garantías constitucionales se podrían realizar este tipo de prácticas, que parecen frecuentes en cárceles y lugares nacionales de detención de personas.
El país ha firmado desde hace 40 años varios Convenios y Declaraciones internacionales en este sentido. A pesar de esta tradición jurídica y de discursos en pro de los derechos humanos, en la legislación penal interna no se ha establecido la figura penal de la tortura como delito. Pero, en su ausencia valen los tratados firmados.
La tortura es un método de castigo, de intimidación y discriminación que lesiona la integridad humana. Las autoridades de gobierno, administrativas penitenciarias, policiales y de la administración de justicia o de seguridad nacionales no pueden ejecutarla bajo ninguna forma. Al contrario, deben ser garantes con cualquier detenido, bajo su jurisdicción o cuidado, y por particulares, que no se aplique o ejecute tortura alguna.
En el país, desde 1971, hay normas que regulan la administración penitenciaria, hay Reglamento sobre los deberes y derechos de los privados de libertad y desde 1994 se estableció la Policía Penitenciaria. Hay aprobadas normas y principios de conducta de los funcionarios encargados de proteger a las personas detenidas, y hay principios de ética médica que deben cumplir quienes están al cuido y protección de la salud de ellas para que no sean sometidas a torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
A pesar de estas en el país con frecuencia se oyen denuncias en este sentido. De estas prácticas ningún cuerpo policial se exime. El OIJ tuvo en sus sótanos salas de tortura reconocidas hace algunos años.
La muerte reciente de Joel Araya en La Reforma, que recuerda el asesinato de Viviana Gallardo en una cárcel a manos de un policía, logra su silencio sepulcral evitar que él señalare, luego de golpearlo y torturarlo, a quienes habían tejido la fuga de los narcotraficantes mexicanos de La Reforma.
Las personas privadas de libertad pueden exigir la protección de sus derechos a la Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes, los Juzgados de Ejecución de la Pena, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Comité de Derechos Humanos y las instancias de las Naciones Unidas que velan esta materia.
El Ministerio de Justicia tiene obligación de sancionar al funcionario que ocasionare maltrato o abuso, inflija, instigue o tolere torturas en contra de los privados de libertad, ni invocando órdenes superiores o circunstancias especiales, o el funcionario que abuse de su cargo, ordene y cometiere actos arbitrarios en perjuicio de los derechos de las personas, o las sometiere a condición de servidumbre.
La ciudadanía tiene el derecho de saber la verdad de esta muerte. Estamos a tiempo de frenar el desarrollo de escuadrones de la muerte institucionalizados. El Estado está obligado a mantener con vida a los privados de libertad. Sus dudosas muertes implican responsabilidad y complicidad estatal.
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